REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).
SALA DE JUICIO N° 2.-


194° y 145°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, formulada ante este Tribunal en fecha 22-01-04, presentada en este acto por la ciudadana YELITZA IVONNE CASTILLO VEGA, debidamente asistida de por el Abg. MARCOS ANTONIO CASTILLO, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 36.101, en su condición de madre y representante legal del niño IVAN DARIO MONSERRAT CASTILLO, de diez (10) años de edad, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar. “Sea Autorizada para vender un Bien Inmueble el cual soy copropietaria conjuntamente con mi menor hijo IVAN DARIO MONSERRAT CASTILLO, la cual efectúa en los siguientes términos: “Tal como se evidencia de la Resolución de Directorio, signada con el N° 0151 de fecha 07 de Abril de 2.003 y Autorizado Suficientemente para suscribir este Documento, mediante Poder debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Fernando de Estado Apure, inserto bajo el N° 11, folios 72 al 77 del Protocolo Tercero, Tomo Primero, Segundo Trimestre de fecha 30-04-03, construido sobre un lote de terrenos propiedad Municipal, constituido por una casa o vivienda ubicada en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 2, calle 01, casa N° 37, en la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure; cuya área de terreno constante de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (193 M2), alinderado de la manera siguiente: Norte: Calle 03, con (10,00 mts.); SUR: Casa de la Sra. Fátima Luque con (10,00 mts.); ESTE: Casa de la Sra. Olga de Urbanejas con (19,30 mts.); OESTE: Casa de la Sra. Julia Mendoza con (19,30 mts.). Este derecho en comunidad, nos pertenece en partes iguales de un 50% para cada uno y como bien lo tiene establecido el Código Civil.
Esto significa que tengo pleno derecho para disponer del 50% de los derechos que tengo sobre el referido inmueble, pero debo entender que el otro 50% por ser bienes de menores, debe ser sometido a la consulta y aprobación de este Órgano Jurisdiccional de Protección; en este sentido ciudadano Juez, actualmente se me ha realizado una oferta muy ventajosa para ambas partes, es decir, tanto para mi como para mi menor hijo que represento, y la cual proviene de parte de la ciudadana VERONICA MARIA ROSARIO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.129.521, quien ha ofrecido pagar por dicho inmueble la cantidad de DIESISÉIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000,000,oo), cuyo monto estoy dispuesta aceptar. La oferta se ajusta
al avalúo que ordene realizar al Perito Valuador Ing. ARMANDO CASTILLO, el cual anexo a la presente solicitud en siete (7) folios útiles, marcados con la letra “B” y con la letra “A” anexo el documento de propiedad de dicho inmueble.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también oída la opinión favorable del niño IVAN DARIO MONSERRAT CASTILLO, de diez (10) años de edad y de su padre ciudadano IVAN FRANCISCO MONSERRAT, corriente a los folios 45 y 46 del presente expediente; así como también del Fiscal Sexto (E), según se evidencia al folio (49); de igual manera la consignación y ratificación del avalúo realizado por el Ing. ARMANDO V. CASTILLO, lo cual se evidencia en el folio 47; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño IVAN DARIO MONSERRAT CASTILLO, la autorización que se pretende.-
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio Nº 2. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YELITZA IVONNE CASTILLO VEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.014.617, para que en su condición de madre y representante legal del niño IVAN DARIO MONSERRAT CASTILLO, EFECTUE la venta del inmueble ubicada en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 2, calle 01, casa N° 37, en la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure; cuya área de terreno constante de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (193 M2), alinderado de la manera siguiente: Norte: Calle 03, con (10,00 mts.); SUR: Casa de la Sra. Fátima Luque con (10,00 mts.); ESTE: Casa de la Sra. Olga de Urbanejas con (19,30 mts.); OESTE: Casa de la Sra. Julia Mendoza con (19,30 mts.). Advirtiéndosele, que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el 50% del valor del mencionado inmueble el cual corresponde al niño sujeto en la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de compra-venta, para la supervisión de su administración por ser bienes de niños o adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Noventa (90) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-



El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.

CJU/miglays.-
Exp. N° 274.-