REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2.004)/SALA DE JUICIO N° 02.-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 10-03-04, por el ciudadano FRANKLIN JOSE SANTANA debidamente asistido por el Ab. LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.931, a favor de los niños HNOS. SANTANA PUERTA, YOFRAINA MARIA y YOFRAN JOSE, exponiendo: “…A tenor del Artículo 267 del Código Civil Vigente, me dirijo a usted en mi carácter de representante legal de mis menores hijos YOFRAINA MARIA y YOFRAN JOSE SANTANA PUERTA, ya identificados, nacidos en la población de Elorza, Estado Apure, el día diez de Enero de mil novecientos noventa y tres (10-01-93) y veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (22-11-1999) , para solicitar la pertinente Autorización Judicial para cobrar, recibir y retirar en representación de mis prenombrados hijos menores, el dinero que le pertenece por concepto de Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales, Seguro Social, Seguro de vida y Dinero depositado en el Banco Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) de su legitima madre YONAIDE TERESA PUERTA SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la cédula de identidad N° V-11.822.587 y de mi mismo domicilio, quien falleció el día trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2.003). Como consecuencia de esta solicitud acompaño actas de partidas de nacimientos de mis prenombrados hijos menores, marcadas con las letras “A” y “B”. Igualmente anexo Acta de Defunción de cónyuge marcada con la letra “C”. Es todo. ”
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los HNOS. SANTANA PUERTA la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, esta SALA DE JUICIO N° 02 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano FRANKLIN JOSE SANTANA, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.595.155, para que en su condición de padre y representante legal de los HNOS. SANTANA PUERTA, YOFRAINA MARIA y YOFRAN JOSE, GESTIONE por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su madre YONAIDE TERESA PUERTA SANCHEZ, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-11.822.587.-
Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismos correspondientes.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños y adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.-
Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
AB. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
AB. RAMON ANTONIO RIVAS L
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
AB. RAMON ANTONIO RIVAS L.
CJU/alba.
Exp. N° 298.-
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