REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VIENTIDOS (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004). SALA DE JUICIO N° 2.-

193° y 145°

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Beneficios Sociales efectuada por la ciudadana NURIS XIOMARA BRITO LOPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.140.855 y de este domicilio, actuando en representación de los adolescentes Hnos. MORALES BRITO JUAN EDUARDO y MARIA ANDREINA, debidamente asistida en este acto por la abogada MARIBEL MARGARITA BONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.847, en virtud del fallecimiento del Ciudadano: JUAN RITO MORALES ASCANIO, en virtud de que es beneficiosa al interés de los mencionados adolescentes la solicitud que pretenden. La cual efectúa en los siguientes términos: “Ciudadano Juez, en fecha 27/12/03, falleció Ad-Intestato el ciudadano JUAN RITO MORALES, de cuarenta y ocho (48) años de edad, en la Población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, según se evidencia en acta de defunción marcada con la letra “A” insertado en el folio 4 del presente expediente, natural de esta ciudad, de Profesión Guardia Nacional Retirado. Me dirijo a usted para solicitar se sirva concederme Autorización Judicial dirigida I.P.S.F.A. (Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas) donde se especifique el destino de los beneficios (para cancelar pagos de menores de edad) y recibir en representación de mis menores hijos la suma de dinero que ellos pertenece por concepto de indemnización en el Seguro de Vida de su padre JUAN RITO MORALES ASCANIO, quien fue Guardia Nacional.-
Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio Nº 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, AUTORIZA AMPLIAMENTE Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NURIS XIOMARA BRITO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.140.855, para que en su condición de madre y representante legal de los adolescentes Hnos. JUAN EDUARDO MORALES BRITO y MARIA ANDREINA MORALES BRITO, titulares de la cedula de identidad N° 20.003.180 y 20.003.179, de quince (15) y trece (13) años de edad. GESTIONE por ante los organismos competentes, el cobro de los Beneficios Sociales que le puedan corresponder a los referidos adolescentes por motivo del fallecimiento de su padre JUAN RITO MORALES ASCANIO, quien fuera titular de la cédula identidad Nº 4.670.906.- Igualmente queda autorizada para que retire los cheques a nombre este Tribunal en dichos Organismos.- Advirtiéndole que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.-
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvase los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 304.-
CJU/miglays.-