REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NINO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNCRICIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). SALA DE JUICIO Nº 2.

193º y 145º

Visto el convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos JOSUE PRIXILIANO MACEAS ARROYO y MARCOS RAFAEL MIRABAL RANGEL, el primero demandado en la presente causa y el segundo Apoderado Judicial de la ciudadana RITA ZORAIDA POLANCO, en fecha 13-04-04, ante este Despacho, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria, a favor de su hijo JOSUE ALEXANDER MACEA POLANCO, el padre ofrece la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, con descuento por el Organismo Empleador y entregados a la madre; mas aporte extra en el mes de Septiembre, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para los gastos de útiles escolares, y la misma suma como aporte extra en el mes de Diciembre de cada año.- En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 172 Ejusdem. Y así se Decide.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.

Seguidamente se le dio cumplimento a lo ordenado en auto anterior.

El secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.
Exp. Nº 5.714.-
CJU/miglays.-