REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (26) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -
194° y 145°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
Abg. JESUS HERNANDEZ (Defensor Público Décimo Primero).-
DEMANDADO:
CARLOS ALBERTO LANTZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, Jefe de Oficina Postal Telegráfica I, titular de la Cédula de Identidad N° 11.753.572.-
BENEFICIARIOS:
HNOS.: LANTZ ROBINSON, CARLOS EDUARDO, ANA GRISELDA y JHON MICKY.-
ACCION:
REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 05 de Febrero del 2.004, el Abg. JESUS HERNANDEZ (Defensor Público Décimo Primero), formula demanda por Revisión y aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO LANTZ NIEVES, a favor de los HNOS.: LANTZ ROBINSON, CARLOS EDUARDO, ANA GRISELDA y JHON MICKY de la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales.-
En fecha 18-02-2.004, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano CARLOS ALBERTO LANTZ NIEVES, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos resultas de la comisión para su citación mas un (01) día concedido como término de distancia, para lo cual se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial; a fin de dar contestación a la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes el cual no se llevó a cabo por no comparecer la demandante, por lo que ese mismo día da contestación a la demanda el accionado en autos debidamente asistido de Abogado, se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, la cual consta a los folios 13 y 14 del expediente, se notificó a la Fiscal Sexta.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de Febrero del 2.004 con ocasión a solicitud de la ciudadana ANA LINA ROBINSON HERNANDEZ, debidamente asistida por el Defensor Público Décimo Primero, en su condición de madre de los HNOS.: LANTZ ROBINSON, CARLOS EDUARDO, ANA GRISELDA y JHON MICKY, a quien se le fue fijada con carácter DEFINITIVO una Obligación Alimentaria en fecha 22-07-2.001, según expediente N° 7.279 de la nomenclatura de este Tribunal, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales con depósito en cuenta de ahorros por tal cantidad, solicitó la Revisión de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fundamentándose en la actual situación económica reinante en el país, el aumento paulatino de la Cesta Básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad.-
Se observa en Constancia de Trabajo inserta a los folios (13 y 14) donde se evidencia que el ciudadano CARLOS ALBERTO LANTZ NIEVES, devenga mensualmente la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 281.244,64), de donde se le practica deducciones por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 46.775,68) para un cobro neto mensual de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 234.468,96) por lo que este Juzgador considera que obligado de autos está en capacidad de cumplir con su Obligación Alimentaria a favor de sus hijos HNOS.: LANTZ ROBINSON, CARLOS EDUARDO, ANA GRISELDA y JHON MICKY.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
El ciudadano CARLOS ALBERTO LANTZ NIEVES, parte obligada en la presente causa, alega tener carga familiar tres (03) hijos mas en el hogar donde reside en la población de Apurito CARLOS ALBERTO LANTZ OSORIO, KARLA CHIQUINQUIRA y CARMEN WILLIANNY LANTZ LICONES, presumiendo esta Juzgadora que los dos (02) últimos son hijos de su actual pareja, de igual manera manifiesta “… con respecto a la bonificación de fin de año, constará de vestuario y zapatos para cada uno, los meses Julio y Diciembre.- Así como los útiles escolares cumpliendo de esta manera con el bono vacacional, las medicinas cada vez que se requiera asumiré mi responsabilidad de suministrarle…”, a todas estas el obligado alimentario ofrece aumentar a favor de sus hijos antes mencionados a la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo) mensuales retenidos por parte del organismo empleador y entregados directamente a la madre ciudadana ANA LINA ROBINSON.-
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por otra parte quedó probado que el padre percibe ingresos económicos estables mensuales por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas junto a su familia, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano CARLOS ALBERTO LANTZ NIEVES, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano; en vista de lo anteriormente expuesto, considerando este Juzgador ajustado a los ingresos que percibe el obligado en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo), mensuales, suma esta equivalente al 34% del Salario mínimo Urbano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1.- Voucher de pago insertos a los folios 16 y 17, los cuales se valora como plena prueba, demostrando el demandado que posee ingresos mensuales fijos como Jefe de Oficina Postal Telegráfica I, prueba de su capacidad económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
2.- Documentos insertos en los folios 18, 19 y 20, prueba la carga familiar compuesta por su concubina y sus hijos arriba mencionados, formando parte de sus obligaciones como marido, tal como lo establece el artículo 165, Ordinal 5to. del Código Civil.- Y así se Declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA “PARCIALMENTE” CON LUGAR la solicitud de Revisión y Aumento solicitada en fecha 05 de Febrero del 2.004 por un monto de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo) mensuales a partir del próximo mes de Mayo del año en curso, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del accionado y entregados directamente en cheque a la madre ciudadana ANA LINA ROBINSON, suma esta equivalente al 34% del Salario Mínimo Urbano, mas el 30,22% del Bono Vacacional y Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS.: LANTZ ROBINSON, CARLOS EDUARDO, ANA GRISELDA y JHON MICKY en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida de Retención Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.040.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que el monto establecido mensualmente deberá ser aumentado en un 20% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 20% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, ni sobre la suma fijada en la presente Sentencia por mensualidad ordinaria, en concordancia con los artículos 366, 521 y 523 Ejusdem.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ANA LINA ROBINSON titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.491, asistida por el Defensor Público Décimo Primero, en su condición de madre y representante legal de los HNOS.: LANTZ ROBINSON, CARLOS EDUARDO, ANA GRISELDA y JHON MICKY.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo) mensuales, suma esta equivalente al 34% del Salario Mínimo Urbano, que el ciudadano CARLOS ALBERTO LANTZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, Jefe de Oficina Postal Telegráfica I, titular de la Cédula de Identidad N° 11.753.572 y de este domicilio, debe cumplir a favor de los HNOS.: LANTZ ROBINSON, CARLOS EDUARDO, ANA GRISELDA y JHON MICKY la cual deberá ser aumentada automáticamente en un 20% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 20% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, mas el 30,22% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. sujetos en la presente causa; sumas estas que deberán ser entregadas directamente en cheque por parte del organismo empleador a la madre de los HNOS. que nos ocupan.-
TERCERO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.040.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor de la niña que nos ocupa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.-
CUARTO: Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario..
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 10.243.-
Homer.-
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