REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (26) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-

194° y 145°



Visto el escrito que antecede, de fecha 14-04-04, suscrita por la ciudadana CARMEN ELISA RODRIGUEZ, debidamente asistida de Abogado y en atención al contenido de la misma; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y visto que la presente sentencia ha quedado definitivamente firme se ordena su ejecución. En consecuencia se fija un lapso de Díez (10) días a partir de la presente fecha para que el deudor cumpla voluntariamente con lo ordenado en la referida sentencia. Igualmente hasta tanto no transcurra el lapso mencionado el Tribunal se abstiene de pronunciarse en relación a la solicitud de la parte demandada CARMEN ELISA RODRIGUEZ DE FECHA 14-04-04. y Así se decide. CUMPLASE.
EL JUEZ PROV.

DR. CASTO JOSE UVIEDO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EXP: 5726/CJU/lesvie.-