REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). –

194° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:


DEMANDANTE:

NORMA DESIREE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.683.162 y de este domicilio, debidamente asistido por el Defensor Décimo Primero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JESÚS HERNÁNDEZ..-

DEMANDADO:

DARIO NAHUM POSADA TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.201.480 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO:

Niño: JORGE ELIÉCER POSADA GARCIA.-

ACCION:
DEMANDA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

En fecha 27 de Febrero del 2004, la ciudadana NORMA DESIREE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.683.162, en su condición de madre y representante legal del niño JORGE ELIÉCER POSADA GARCIA, de un (01) año de edad, consignó demanda de Obligación Alimentaria debidamente asistida por el Abogado JESÚS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Decimo Primero en el Sistema de Protección contra el ciudadano DARIO NAHUM POSADA, por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, consignando partida de nacimiento del niño en cuestión la cual se encuentra inserta en el folio dos (02) de los autos del presente expediente.-

En fecha 09/03/2004 mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano DARIO NAHUM POSADA TOVAR, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos resultas de la citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las parte de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y se ordeno notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público.-

En fecha 11/03/2004, consigno el ciudadano EDGAR SÁNCHEZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal boleta de notificación librado al Fiscal Sexto del Ministerio Público, la cual fue debidamente notificado en esa misma fecha.

En fecha 22/03/2004, fue debidamente citado el demandado de autos ciudadano DARIO NAHUM POSADA TOVAR, tal como se evidencia en Boleta de Citación la cual fue consignada por el Alguacil de este Tribunal EDGAR SÁNCHEZ, y la cual se encuentra inserta en los folios 10 y 11 de los autos.-

En fecha 31/03/2004, siendo la oportunidad señalada para la comparecencia del ciudadano DARIO NAHUM POSADA TOVAR, parte demandada en el presente juicio a fin de dar formal contestación a la demanda incoada en su contra, el Tribunal dejó constancia que el mismo no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno, tal como se evidencia en acta inserta al folio 12 de los autos.

El día 20/04/2004, el Tribunal dejó constancia que desde el 01/04/2004 al 15/04/2004, transcurrió el lapso probatorio que establece el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y se declaró visto para dictar sentencia en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Lopna. Tal como se evidencia en auto que antecede inserto al folio 13.
SEGUNDA PARTE:

MOTIVA


La presente demanda de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 282 del Código Civil Venezolano y el 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana NORMA DESIREE GARCIA debidamente asistida por el Abogado JESÚS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Decimo Primero en el Sistema de Protección, interpone demanda de Obligación Alimentaria contra el ciudadano DARIO NAHUM POSADA TOVAR, a favor del niño JORGE ELIÉCER POSADA GARCIA, en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales.-

Tal como consta en acta inserta al folio 12 de los autos del presente expediente, se pudo observar que el demandado de autos no compareció a dar formal contestación a la demanda incoada en su contra, aún cuando tenia conocimiento de la presente causa, en razón, que el mismo fue debidamente citado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 22/03/2004 (Folio 10 y 11). De igual forma la demandante de autos anexa con su libelo de demanda Acta de Nacimiento del niño JORGE ELIÉCER POSADA GARCIA, en el cual aparece plenamente demostrado la filiación existente entre el demandante de autos y el niño beneficiario de la presente causa. (Folio 2).-


E igualmente en el libelo de la demanda presentado por la ciudadana NORMA DESIREE GARCIA, la misma expone que el demandado de autos se desempeña como Criador, lo cual considera este Juzgador que dicho oficio no genera grandes dividendos, e igualmente la parte demandante no demostró que el obligado alimentario posea otros ingresos económicos.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA “PARCIALMENTE” CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana NORMA DESIREE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.683.162 contra el ciudadano DARIO NAHUM POSADA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula N° 17.201.480, a favor del niño JORGE ELIÉCER POSADA GARCIA, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales a partir del Mes de Mayo del año en curso, con entrega directa por parte del obligado alimentario a la madre y representante legal del niño JORGE ELIÉCER POSADA GARCIA, ciudadana NORMA DESIREE GARCIA, más aporte extra en el mes de Diciembre en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) con la finalidad de cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño por concepto de festividades decembrinas.- Y así se Decide. E igualmente se acuerda aumento automático anual del 15%. - Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana NORMA DESIRRE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.681.162, debidamente asistida por el Defensor Decimo Primero en el Sistema de Protección, a favor del niño JORGE ELIÉCER POSADA GARCIA, contra el ciudadano DARIO NAHUM POSADA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.201.480, quien se desempeña como Criador. -

SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como Obligación Alimentaria la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, que debe cumplir el ciudadano DARIO NAHUM POSADA TOVAR, venezolano, mayor de edad, Criador, titular de la Cédula de Identidad N° 17.201.480 y de este domicilio, a favor de su hijo JORGE ELIÉCER POSADA GARCIA más aportes extras en el mes de Diciembre en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño por Festividades Decembrinas, los cuales serán entregados directamente a la madre ciudadana NORMA DESIREE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.683.162. Y así se decide. Cúmplase. -

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

Exp. N° 10335
Nerys.-