REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, VEINTI SIETE (27) DE ABRIL DOS MIL CUATRO (2004) /
SALA NO. 02
194° y 145°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA ELIZABETH OJEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.876.105, de este domicilio, en la cual pide le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para asegurar la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las declaraciones de los testigos que se ordenaron evacuar y encontradas conformes y contestes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las diligencias evacuadas para asegurar a favor de los Hnas. DIOGRIELA ANAIS RODRIGUEZ OJEDA Y GABRIELA CAROLINA SILVA OJEDA, la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que especifica la solicitante YELITZA ELIZABETH OJEDA, en su escrito-solicitud, dejando a salvo los derechos que pueden corresponder a terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

EL SECRETARIO,

AB. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO.,

AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/Miriam.-
EXP. N° 302.-