REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO 27 DE ABRIL DEL (2004)
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
194º y 145º
PARTES SOLICITANTES:
GLAGYS MARGARITA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ y ALIX RAFAEL RODRÍGUEZ SALCEDO.-
NIÑO:
(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: ADOPCION PLENA Y CONJUNTA
EXPEDIENTE Nº. 8.475
“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento cuando en fecha 21/06/2002, comparecieron ante este Tribunal la adolescente FRANCIARA CELESTE RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.327.691, y la ciudadana GLADYS MARGARITA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.681.250, en el cual la mencionada adolescente hace entrega del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). a la referida ciudadana, en razón de que es menor de edad, y no trabaja, no teniendo las condiciones económicas para tenerlo, dando a la vez su consentimiento para que la ciudadana GLADYS MARGARITA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, adopte al mencionado niño, tal como se evidencia en acta inserta a los folios 1 y 2 de los autos del presente Expediente. -
En fecha 09 de Julio del 2002, se admitió la presente solicitud de Colocación Familiar con miras a adopción en la cual se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó practicar Informe Social y Evaluaciones Psicológicas y Siquiátricas ( Folio 4), librándose oficios N° 2.333, 2.334 Y 2.335.-
En fecha 09/07/02, compareció la ciudadana GLADYS MARGARITA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, quien consignó acta de nacimiento del referido niño, tal como se evidencia en los folios 9 y 10 de los autos del presente expediente.-
En fecha 17/07/2002, compareció el ciudadano ERNESTO BOCANEY, quien en su carácter de Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor logro realizar de manera efectiva tal como se evidencia en los folios 11 y 12.-
El día 23/07/2002, compareció la Abogada NANCY APARICIO GUILLÉN, quien en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, se abstuvo de emitir su opinión al respecto hasta tanto se realice estudios Multidisciplinario ordenado en auto de admisión.
En fecha 07/06/2002, se acordó oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería en esta ciudad, mediante oficio N° 2.647, solicitando ultimo movimiento de migración de los ciudadanos JULIO CESAR RODRÍGUEZ APARICIO y SOL MARIA ALVARADO LEAL, padres Biológicos de la adolescente FRANCIARA CELESTE RODRÍGUEZ ALVARADO, (madre biológica del candidato a adopción).-
En fecha 19/08/02, se recibió Evaluaciones Siquiátricas de la solicitante realizada por Psiquiatra Elio Martínez.-
El día 22/08/02, se recibió en este Tribunal resultas del oficio dirigido a la Dirección de Extranjería en la cual informan sobre el ultimo movimiento migratorio de las ciudadanos ALVARADO LEAL SOL MARIA y RODRÍGUEZ APARICIO JULIO CESAR, tal como se evidencia en el folio 22 de los autos del presente expediente.-
En fecha 26/08/02, se recibió resultas de las evaluaciones psicológicas efectuadas a la ciudadana GLADYS MARGARITA VELÁSQUEZ, las cuales fueron enviadas mediante oficio N° 1.049 de fecha 22/08/02, emanado de la Dirección del INAM, Seccional Apure, tal como consta en los folios 23 al 26.-
En fecha 16/09/02, se ordenó mediante auto de esa misma fecha citar a los padres biológicos de la adolescente FRANCIARA RODRÍGUEZ, con la finalidad de que emitan opinión en la presente causa, lo cual se ordenó mediante oficio N° 2.756 de esa misma fecha.-
El día 19/09/2002, se recibió Informe Social presentado por el Servicio Social de este Tribunal y que se encuentra inserto en los folios 31 al 34.
En fecha 30/09/2002, compareció voluntariamente la ciudadana SOL MARIA ALVARADO LEAL, en su condición de madre de la adolescente FRANCIARA RODRÍGUEZ, madre del niño en cuestión, tal como se evidencia en acta inserta al folio 35.
En fecha 10/10/2002, se libró oficio N° 3.136 dirigido al Coordinador de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadas de Derechos del Niño y del Adolescente, con la finalidad de que remitan a este Tribunal Certificado de Adoptabilidad en el presente juicio de Adopción seguido por la ciudadana GLADYS MARGARITA VELÁSQUEZ y el ciudadano ALIX RAFAEL RODRÍGUEZ, a favor del niño tal como consta en el folio 37.
En fecha 14/10/02, se recibió resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Pedro Camejo, en la cual se logró la citación personal de la ciudadana SOL MARIA ALVARADO LEAL, y fue imposible al localización del ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ APARICIO, en razón de que el mismo reside en Caracas.
En auto de fecha 25/10/2002, se difirió el lapso para dictar sentencia en la presente causa hasta tanto ingresara Certificado de Adoptabilidad solicitado en fecha 10/10/02, mediante oficio Nº 3.136.
En fecha 01/07/2003, compareció la ciudadana GLAGYS MARGARITA VELASQUEZ JIMENEZ, quien solicita la remisión de copia del presente expediente a la oficina de adopciones a los fines de tramitar lo referente al Certificado de Adoptabilidad, lo cual se acordó en fecha 03/07/2003, mediante oficio Nº 1.307.
En fecha 29/01/04, se recibió en este Tribunal Certificado de Adoptabilidad emanado del Consejo de Protección, el cual se encuentra inserto en los folios 53 al 64 de los autos.
En fecha 06/04/2004, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abogada NANCY APARICIO GUILLEN, quien expuso no tener nada de objetar en la presente solicitud.-
II
DEL ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS:
Producen con la solicitud de Adopción Plena y conjunta del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)., copia del Control de Vacunas, e igualmente en fecha 09/07/2002, consignó la solicitante Partida de nacimiento del niño en cuestión expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Pedro Camejo, tal como se evidencia en folio 10, los cuales, por ser documentos públicos y no haber sido impugnados por ninguna persona, se les da pleno valor probatorio en sus contenidos. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal para decidir, procede a hacer las siguientes observaciones:
Venezuela ratificó la Convención Internacional sobre los derechos del Niño y la hace Ley de la República, en fecha 29/08/98, a partir de ese momento, asume con los Niños y Adolescentes del País el compromiso de brindarles Protección Integral (Protección Social y Jurídica) y cambia el rumbo a seguir, por las legislaciones para la Infancia y la Juventud, atribuyéndole derechos específicos a los Niños y Adolescentes, no excluyentes, agrupados en cuatro categorías como lo son: El Derecho de Supervivencia, Derecho al Desarrollo, Derecho a la Protección y Derecho a la Participación. De igual manera, en fecha 02/09/88, se promulga la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entrando en vigencia el 01/04/00, cuyas bases se sustentan en los principios de igualdad y no discriminación, prioridad absoluta e interés superior del Niño, siendo este último de obligatoria interpretación y aplicación de la citada Ley.-
El 30/12/99, entró en vigencia la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuyo Artículo 75, en su primera parte establece: “...Los Niños, las Niñas, y Adolescentes, tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una Familia Substituta, de conformidad con la Ley. La Adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o adoptada, de conformidad con la Ley. La adopción Internacional es subsidiaria de la nacional...”.-
El Artículo 1º de la Supra mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que: Esta tiene por objeto garantizar a todos los Niños y Adolescentes que se encuentren en el Territorio Nacional, el ejercicio y el disfrute Pleno y Efectivo de sus derechos y garantías, a través de la Protección Integral que el Estado, la Sociedad y la Familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Así mismo, el Artículo 8º, contiene el principio del Interés superior del Niño, dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. De igual modo, el Artículo 10º, Ejusdem, preceptúa que todos los Niños y Adolescentes son sujetos de derecho, en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el Ordenamiento Jurídico, especialmente, aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente define la Adopción como una Institución de protección, que tiene por objeto proveer al Niño y al Adolescente, apto para ser adoptado, de una familia substituta, permanente y adecuada. La Adopción Plena, crea parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante, el adoptante y el cónyuge del adoptado, entre el adoptante y la descendencia futura del adoptado, entre el cónyuge del adoptado y los miembros de la familia del adoptante, y los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado, rompe en consecuencia, la filiación entre el adoptado y su familia de origen o biológica, en virtud de que confiere al adoptado la condición de hijo con respecto a los adoptantes, generando una modificación en el estado y capacidad del adoptado, confiriéndoles a los adoptantes la condición de padres.- Es Principio garantísta y de obligatoria interpretación y aplicación de la Ley.-
En el caso de narras, los solicitantes, ciudadanos GLADYS MARGARITA VELASQUEZ JIMENEZ y RODRIGUEZ SALCEDO ALIX RAFAEL, han manifestado su voluntad de considerar al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), como su verdadero hijo, en razón, de que el mencionado niño fue entregado por su legitima madre adolescente FRANCIARA RODRIGUEZ, a la solicitante mediante acta de fecha 21/06/2002, realizada ante este Tribunal, extendiéndole y asegurándole todos los beneficios y privilegios que le concede la Legislación venezolana, y dándole el cariño y afecto de unos padres con respecto a su hijo.-
En la referida acta la madre biológica del niño en cuestión adolescente FRANCIARA RODRIGUEZ, expreso su consentimiento a los fines de que los solicitantes adoptaran como su hijo al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en razón de que ella era menor de edad, no trabajaba y realmente no tenia las condiciones para criarlo.-
En fecha 30/09/2002, compareció voluntariamente la ciudadana SOL MARIA ALVARADO LEAL, en su condición de abuela materna del niño en cuestión quien manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de adopción solicitada, ratificando que el niño antes mencionado está en mejores condiciones con su guardadora que con su propia madre ( FRANCIARA RODRIGUEZ), tal como se evidencia en folio 35 de los autos del presente expediente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 414 Literal “B” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente las Evaluaciones Siquiátricas recibidas en este despacho en fecha 19/08/2002, expedida por el Psíquiatra Dr. Elio Martinez, el cual se encuentra inserto al folio 21 de los autos, quien expone que la solicitante no evidencia trastornos mentales y del comportamiento, considerando favorable la solicitud de colocación familiar (adopción) a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). E igualmente Evaluaciones Psicológicas de la solicitante expedida por el Instituto Nacional del Menor (INAM), recibida en este Tribunal en fecha 27/08/02, en la cual al Psicóloga Lic. LUISA VASQUEZ, recomienda otorgar la adopción a la solicitante ciudadana GLAGYS MARGARITA VELASQUEZ, en razón de que las relaciones interpersonales de la misma son buenas y no presenta alteraciones a nivel intelectual emocional ni de organicidad, (folios 23 al 26). Así mismo el Informe Social elaborado por el Servicio Social de este Tribunal (Folios 31 al 34), estudió las condiciones socioeconómicas y estudio al grupo familiar, en el cual alega que desde que los solicitantes tiene en al niño en cuestión le han brindado amor, cariño de familia, considerando al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), un miembro más de la familia, recomendando el servicio social aprobar la adopción solicitada en razón de que no existen inconveniente en otorgar la misma, ya que la inmadurez de la madre adolescente y el temor de llevar una carga para lo cual no está preparada, la llevaron a entregar el niño. Así como también el Certificado de Adaptabilidad expedido por el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Apure, (Folios 53 al 64) en el cual una vez estudiadas y analizadas todos los aspectos necesarios manifiesta que los solicitantes reúnen las condiciones Biopsicosocial-legal para proceder a la Adopción de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). E igualmente acta suscrita por la Abogada NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la cual expone que se han cumplido los extremos legales que están previstos en el artículo 493 y siguiente de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con el artículo 415, de la Lopna a los fines de que puedan adoptar al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), tal como consta en el literal C del artículo mencionado.-
C.- La Fiscal Sexto del Ministerio Público quien manifestó que se han cumplido los extremos legales para proceder a la Adopción -
De igual modo, se desprende de las conclusiones y recomendaciones de los Informes de Seguimiento que: “...Vista y Analizada la situación Socio – Económica y Habitacional de los Señores ALIX RAFAEL RODRIGUEZ SALCEDO y GLAGYS MARGARITA VELASQUEZ JIMENEZ, y verificada la misma a través de diversas visitas a su domicilio; y no encontrándose factores negativos en el proceso de evaluación que interfieran en el Estudio Social y seguimiento de los guardadores y del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien ha permanecido de manera ininterrumpida en dicho hogar, desde que fue entregado por su madre biológica FRANCIARA RODRIGUEZ, a la solicitante en fecha 21/06/2002, ante este Tribunal, se considera procedente y ajustado a derecho, su permanencia en el mismo, ya que se observó la relación estrecha y positiva de ambos, contándose además, con el amor, la comunicación, unión, respeto y confianza, elementos fundamentales para lograr el desarrollo integral del niño en cuestión..”, “...Los resultados de las observaciones, entrevistas y visitas realizadas en el hogar, muestran que el grado de maduración física y psicológica del niño, está cumpliéndose satisfactoriamente en el hogar de los ciudadanos ALIX RAFAEL RODRIGUEZ SALCEDO y GLADYS MARGARITA VELASQUEZ JIMENES, muestra un nivel de desarrollo sensorio motor, cognitivo, afectivo y social normal para su edad. Los solicitantes, están completamente adaptados a su rol paterno, y el cual desempeñan de tal forma que le garantiza al adolescente la seguridad y estimulación necesaria para su desarrollo integral, se recomienda, a fin de garantizar el desarrollo pleno del adolescente, y su estabilidad emocional, otorgándole una medida de protección permanente, como sería decretar la Adopción de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por parte de los guardadores, quienes le han brindado protección, afecto, estabilidad y educación, el misma se encuentra adaptado satisfactoriamente, recibiendo apoyo mutuo en el entorno familiar, es por este Sentenciador, toma en cuenta los derechos inherentes a cada Niño o Adolescente, y en atención al principio de Interés Superior del Niño, se debe atender la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de a Adolescente, debiendo prevalecer los derechos del último, por lo que quien aquí decide los valora al momento de sentenciar, Y ASI SE DECIDE.
Del Informe Social se desprende en sus conclusiones y recomendaciones que durante el desarrollo de las entrevistas y visitas domiciliarias, no se determinaron factores negativos que intercedieran en la evaluación, por lo que la trabajadora social tratante considera procedente le sea entregado el niño para adopción plena, ya que la pareja GLADYS MARGARITA VELASQUEZ JIMENEZ Y ALIX RAFAEL RODRIGUEZ SALCEDO, cumple con todos los requisitos exigidos para dicho proceso por lo que la solicitud de Adopción Plena y Conjunta debe prosperar; Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, y en virtud de que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud, por lo que, en consecuencia, SE DECRETA LA ADOPCION PLENA Y CONJUNTA del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), cuyos nombres y apellidos serán (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por los ciudadanos ALIX RAFAEL RODRIGUEZ SALCEDO y GLADYS MARGARITA VELASQUEZ JIMENEZ de nacionalidad venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.754.795 y 15.681.250, respectivamente. De conformidad con el Artículo 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase Copia Certificada del presente Decreto al Registrador Civil del Municipio Pedro Camejo y al Registro Principal, a fin de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 279 del Año 2.002 del Adolescente de autos, debiendo anotar la palabra “ADOPCION PLENA y CONJUNTA”, quedando en consecuencia esa partida privada de todo efecto legal; y se sirvan levantar nueva partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) cuyos nombres y apellidos serán, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), sin hacer mención alguna del procedimiento de Adopción, ni de los vínculos del niño a con sus padres o parientes biológicos, conforme a lo establecido en el Artículo 432, ibidem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del Año Dos mil Cuatro (2.004). Años 194 ° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROV.-
DRA. MARGARITA CASTILLO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO BOCANEY
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas de este Tribunal, siendo las 2:30 pm.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO BOCANEY
EXP. N° 8475 MC/ELBO/
Nerys-
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