REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-

194° Y 145°

Vista la solicitud formulada en diligencia de fecha 15/04/04, por la Ciudadana: YENNY ARISMENDI, debidamente asistida por el Defensor Décimo de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Apure, por cuanto se evidencia en autos que existe Constancia de Trabajo del demandado ciudadano FRANKLIN TORREYES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.226.261, quien devenga ingresos mensuales de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 247.104. oo) el Tribunal a los fines de providenciar al respecto y para atender el derecho alimentario de los Hnos. TORREYES ARISMENDI, Se fija con CARÁCTER PROVISORIA la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), a partir del presente mes y año con retención del sueldo por la cantidad fijada; más aportes extras en el mes de Septiembre correspondiente al Bono Vacacional por el mismo monto de la obligación y en el mes de Diciembre por la suma equivalente al 24.28% para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño en épocas festividades Decembrinas. Montos estos que deben ser retenidos por el Organismo Empleador del obligado y entregados directamente depositadas en cuenta de Ahorros existentes en el Banco de Venezuela N°. 466-0050595.a favor de los citados Hnos. e igualmente se decreta retención de Prestaciones Sociales por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.440.000,oo) en caso del cese de las funciones del ciudadano antes mencionado remitiéndose a este Despacho en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal .- Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-Librese lo conducente.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.



El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario, Abg. RAMON RIVAS L.-













Exp. N° 5.470.-
CJU/Miriam.-