REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2.004)/SALA DE JUICIO N° 02.-
194° y 145°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE: AB. CARMEN ZAPATA en su condición de DEFENSOR PUBLICO SEPTIMO.-
DEMANDADO: MANUEL VICENTE SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.754.437.
BENEFICIARIO: KELVIS JOINEL BERRO BEROES, de cinco (05) años de edad respectivamente.
ACCION: “SOLICITUD DE REVISION POR AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA”
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 26-06-2.003, la ciudadana Ab. CARMEN ZAPATA en su condición de DEFENSOR PUBLICO actuando en este acto asistiendo al niño KELVIS JOINEL BERRO BEROES representado legalmente por su madre ciudadana JENNY COROMOTO BERRO BEROES, formula demanda de Aumento de Obligación Alimentaria contra el ciudadano MANUEL VICENTE SOLORZANO, en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, mas la dotación de uniformes, útiles escolares, medicina cuando sea requerida, bono vacacional y bono de fin de año.-
En fecha 11-07-2.003, es admitida dicha demanda y se acordó: 1) citación del demandado mediante Despacho de Comisión librada al JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA de esta Circunscripción Judicial; 2°) se fijó para el mismo día de la contestación a las 10:00 am., Acto Conciliatorio entre las partes; 3°) se acordó recabar constancia de trabajo y 4°) se libró notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 17-07-03 fue notificado el Representante del Ministerio Publico del Estado Apure, según consignación hecha por el Alguacil FRANKLIN NOEL VERA.
En fecha 18-08-03 mediante oficio N° 1054 procedente de la Secretaría de Personal del Ejecutivo Regional en esta ciudad, se recibió Constancia de Trabajo del demandado MANUEL VICENTE SOLORZANO, en la que especifican total de ingresos percibidos por el referido obligado como Pensionado adscrito al referido Organismo, la cual fue agregada a los autos.
En fecha 04 de Septiembre de 2003 consignó la ciudadana JENNY COROMOTO BERRO diligencia debidamente asistida de la Defensora Publica, mediante la cual solicitó se fijara una Medida Provisoria.
En fecha 16-09-03 los fines de atender la urgente necesidad del niño que nos ocupa se decretó con CARÁCTER PROVISORIO Obligación Alimentaria en la suma de CINCIUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo)mensuales más aportes extras, y retención de Prestaciones Sociales con retención a través del organismo empleador.
Mediante acta de fecha 02-03-2004, el ciudadano MANUEL VICENTE SOLORZANO se dio por citado en la presente causa.
En fecha 08 de Marzo de 2004, siendo la oportunidad para que el demandado diera contestación a la presente demanda, el Tribunal dejó constancia que el mismo no compareció por si ni mediante Apoderado alguno.
En el lapso probatorio que le confiere la Ley, en fecha 09-03-04 el obligado MANUEL VICENTE SOLORZANO consignó escrito de pruebas debidamente asistido de Abogado constante de un (1) folio mas seis (6) anexos, a los fines de demostrar la carga familiar que posee y los escasos ingresos económicos que devenga, mediante auto de fecha 22-03-04 se dejó constancia del vencimiento de dicho lapso y se declaró “VISTOS” para sentenciar.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda por Solicitud de Revisión por Aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 366 en concordancia con el 523 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la Abg. CARMEN ZAPATA en su carácter de Defensora Publica Séptima demanda por Aumento de Obligación Alimentaria en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, al ciudadano MANUEL VICENTE SOLORZANO a favor del niño KELVIS JOINEL BERRO BEROES. -
Como puede apreciarse en el escrito de promoción de pruebas el demandando manifiesta que debido a sus escasos ingresos económicos se le hace imposible poder cumplir con la obligación Alimentaria en el monto solicitado debido a que posee carga familiar que demostró como se evidencia en las copias fotostáticas de las partidas de nacimientos, insertas a los folios 50, 5l, 52, 53, 54 y baucher de cobro corriente al folio 55; manifestando así mismo que posee deuda por motivo de accidente automotor el cual le ocasionó la necesidad de un implante de prótesis, lo cual no demostró en su debida oportunidad.
Las partidas de nacimientos consignadas con el escrito probatorio se valoran como plena prueba de su carga familiar de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se declaran carga familiar, tal como lo establece nuestro código civil en su artículo 165 Ordinal 5to. Y así se decide.
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece: “…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Probada como ha sido la filiación entre el niño KELVIS JOINEL BERRO BEROES y el demandado MANUEL VICENTE SOLORZANO; este Tribunal declara procedente la presente demanda. Y así se decide.
Se puede apreciar al folio 41 de los autos que el demandado percibe ingresos fijos mensuales como PENSIONADO adscrito a la Secretaria de Personal del Ejecutivo Regional, por el monto de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 94 CTMS. (BS. 325.265,94), lo cual hace presumir a este Juzgador que el mismo percibe ingresos fijos con los cuales puede cumplir su obligación alimentaria, la cual goza de carácter privilegiada como lo establece el Artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se valora dicha Constancia como plena prueba de su capacidad económica, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
De tales elementos concluye este Tribunal que el obligado MANUEL VICENTE SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.754.437 y domiciliado en el vecindario Viento “B” via Achaguas, Municipio Biruaca de este Estado está en capacidad de aumentar la obligación alimentaria en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) mensuales; mas aportes extras por el mismo monto en el mes de Septiembre y el 15.37% sobre la Bonificación Especial de Fin de año en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el referido niño durante el inicio del año escolar y festividades decembrinas a partir del presente mes y año, sumas que deberán ser retenidas a través de organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros que para tales fines deberá aperturar la madre del beneficiario. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 366 y 523 ambos de la LOPNA. Y así se decide.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Solicitud de Revisión por Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana Defensora Publica Séptima a favor del niño KELVIS JOINEL BERRO BEROES. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CICUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, que el ciudadano MANUEL VICENTE SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.754.437, de este domicilio, quien es personal pensionado adscrito al Ejecutivo Regional; debe cumplir a favor del niño KELVIS JOINEL BERRO; mas aportes extras por el mismo monto en el mes de Septiembre y el 15.37% de la Bonificación Especial de Fin de año en el mes de Diciembre, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño durante el inicio del año escolar y festividades desembrinas, a partir del presente mes y año en curso. Sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros que para tales fines se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes, autorizándose para ello a la ciudadana JENNY COROMOTO BERRO madre del niño beneficiario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 en concordancia con el 523 ambos de la LOPNA.- Y así se decide.-
TERCERO: Notifíquese al Organismo empleador, y a las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a la madre mediante boleta librada en esta ciudad y al padre mediante comisión librada al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase. Y así se decide.-
EL Juez Prov.,
AB. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 10:00 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 8082.-
CJU/alba.-
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