REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 28 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-


193° Y 145°

SENTENCIA DE COLOCACION FAMILIAR


Solicitante: TRINA YRYSMAR MACIAS ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.594.605.-


PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 22-04-03, se recibe escrito suscrito por la ciudadana: TRINA YRISMAR MACIAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.594.605, solicitando COLOCACION FAMILIAR, a favor de su hija ANDREYSMAR DE LOS ANGELES PEREZ MACIAS, en el hogar de su abuela Materna ciudadana CARMEN ROJAS DE MACIAS.-
En fecha 08-05-03, se admite la indicada solicitud, ordenado Oír opinión de la niña ANDREYSMAR DE LOS ANGELES PEREZ MACIAS, Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, así como también se ordenó practicar Informe Social por intermedio del Servicio Social de este Tribunal y Estudios Multidisciplinarios.-
En fecha 13-05-03, consigno alguacil FRANKLIN VERA Boleta de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público la cual logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 03-06-03, Se recibió procedente de INSALUD-HOSPITAL “Dr. PABLO ACOSTA ORTIZ” Apure, Informe Psiquiátrico ordenado a practicar a la ciudadana TRINA YRIMAR ROJAS agradándose a los autos el mismo.-
En fecha 10-10-03, Comparece la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público quien solicitó oír la opinión de la niña que nos ocupa así como también la opinión de la Abuela Materna.
En fecha 27-10-03, comparecen por ante la Sede de este Tribunal previa citación la ciudadana JESUS DEL CARMEN ROJAS DE MACIAS (ABUELA MATERNA) en compañía de la niña ANDRYSMAR DE LOS ANGELES PEREZ MACIAS, a fin de emitir opinión en relación a la presente causa.-
En fecha 20-02-03, se recibió procedente del Instituto Nacional del Menor Informe Psicológico ordenado a practicar a las ciudadana TRINA YRISMAR MACIAS ROJAS, CARMEN ROJAS DE MACIAS y a la niña ANDREYSMAR DE LOS ANGELES PEREZ MACIAS.-
En fecha 29-03-04, comparece por ante la Sede de este Tribunal la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, quien manifestó que no tiene nada que objetar en relación a la presente solicitud de Colocación Familiar.-


SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: La Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la Guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección, por cuanto la guarda comprende la Custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal como se encuentra establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 8 Ejusdem. Además se observa que se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 396 y Subsiguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la Colocación Familiar de la niña ANDREYSMAR DE LOS ANGELES PEREZ MACIAS, por lo que la misma debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APUR, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, EN LA SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el Bienestar de la niña que nos ocupa, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 Ejusdem acuerda con CARÁCTER DEFINITIVO la COLOCACION FAMILIAR de la niña ANDREYSMAR DE LOS ANGELES PEREZ MACIAS, de ONCE (11) Años de edad, en el hogar de su Abuela Materna ciudadana CARMEN ROJAS DE MACIAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.234.372, de este mismo domicilio. Igualmente para que ejerza su representación legal, así como también para que goce de todos los beneficios que puedan derivarse de la relación laboral que tenga o pueda tener la solicitante ante cualquiera institución pública o privada. Todo de conformidad con en los artículo 8 y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (28) días del mes de Abril del año Dos mil Cuatro (2004).

EL JUEZ PROV.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS




En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la presente sentencia siendo las 11:00am, de la presente fecha.-
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS


EXP: 9216/CJU/lesvie.-