REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 29 DE ABRIL DEL 2004.

194° Y 145°



Visto el escrito de Oposición de Cuestiones previas, presentado por el ciudadano JOSE AMERICO SAEZ GODOY, debidamente asistido por el Abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, siendo la oportunidad legal para decidir, quien aquí decide hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El procedimiento que establece la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente para la tramitación de las Demandas de filiación, es el Denominado, “ Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales”previsto en los artículos 454 al 492 ejusdem, y el artículo 455 nos señala el contenido del libelo de demanda, los cuales son de obligatorio cumplimiento por la parte solicitante; en este mismo sentido el artículo 451 ejusdem, establece el carácter supletorio de las disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Organiza para la Protección del Niño y del Adolescente.
Las pruebas o documentos fundamentales que alegan la parte demandada ciudadano JOSE AMERICO SAEZ GODOY, que no fueron consignadas por la Fiscalia, debe referirse a las pruebas en que se apoya o fundamenta la demanda de Inquisición de Paternidad, es decir el contenido del libelo y medios probatorios, tal como lo señalan los literales d, e, f y g, del artículo 455 ídem. Y así se decide.-
SEGUNDO: La Fiscal Sexto del Ministerio Público, tiene entre sus atribuciones:
a) Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil o administrativa de las personas o instituciones, que por acción u omisión, violen o amenacen derechos individuales, colectivos o difusos de niños y adolescente.-
b) Omissis.
c) Defender el Interés del Niño y del Adolescente en los procedimientos Judiciales y Administrativos.
d) Omissis.
Dichas atribuciones establecidas en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente tienen como finalidad otorgarle al Ministerio Público la intervención en todas los procesos Judiciales y Administrativos, donde sean parte los Niños y Adolescentes, pudiendo intervenir como parte demandante o asistiendo a los representantes legales e incluso como representante judicial de los Niños o Adolescente, considerando este Juzgador que las actas levantadas ante la Fiscalia no constituye documentos fundamentales del proceso, y el no haber conciliado ante dicho organismo no implica menoscabo de los Derechos de las partes, por cuanto la misma tiene carácter voluntario y no coactivo; Los documentos fundamentales deben referirse a los medios probatorios en que la parte demandante fundamenta su libelo de demanda, es decir aquellos destinados a probar la Acción de Filiación aquí propuesta. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin Lugar la Cuestiones Previas opuesta por el Ciudadano JOSE AMERICO SAEZ GODOY, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR ALTUNA GARCIA, por no encontrarse demostrado que las actas levantadas en la Fiscalia constituyan instrumentos fundamentales para ejerce la acción de Inquisición de Paternidad a favor de la niña SANDRA LISBETH SALINAS MEJIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 Ordinal 6to, en concordancia con lo establecido en el artículo 346 Ordinal 6to. Del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Cúmplase.-
Se le ordena a la parte demandada Contestar la Demanda al día siguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 464 de le Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide
La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 10.455
Nerys.-