REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 29 DE ABRIL DEL DOS MIL CUATRO (2004)
194° y 145°
Vista la demanda constante de Cuatro (04) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto el Abogado JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Décimo Primero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo al Niño EDUARD JONAS VASQUEZ ORTEGA, debidamente representado por su madre Ciudadana MILVIA EDUARDA ORTEGA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.569.474, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (238) de fecha (25-01-1994).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por el Registro Civil, se incurrió en el error de colocar el nombre del niño como EDWAR JONAS VASQUEZ ORTEGA, siendo lo correcto "EDUARD JONAS VASQUEZ ORTEGA ". con "U" y no con”W” Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Partida de Nacimiento del niño EDUARD JONAS VASQUEZ ORTEGA, inscrito en la Prefectura de este Municipio San Fernando del Estado Apure, y el error se encuentra únicamente en el Libro que lleva el Registro Principal de este Estado, el cual demuestra el nombre correcto es "EDUARD" y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del niño EDUARD JONAS VASQUEZ ORTEGA. Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 29 días del mes de Abril del año 2.004.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp: N° 10599
MC/ELBO/celenne
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