REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)/SALA DE JUICIO NO. 02

194° y 145°

Vista la solicitud de fecha 07/10/03, suscrita por la Abg. CARMEN EDUVIGES ZAPATA SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEPTIMA asistiendo a las niñas ENDRINA GABRIELA BOLIVAR REY y DANIELA MARIELVYS ESCOBAR REY, debidamente representadas por la ciudadana FEVE ELVIRA LINARES SANZ en su condición de abuela materna, en la que solicita sean declaradas las niñas ENDRINA GABRIELA BOLIVAR REY y DANIELA MARIELVYS ESCOBAR REY, cuyas partidas de nacimientos acompañó corrientes a los folios 3 y 4 de los autos, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien fuera madre de las mismas ciudadana YELITZA REY LINARES, quien falleció en el Hospital Domingo Luciano en la ciudad de Caracas, Distrito Capital el dia 30-05-03; fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso. En fecha 20-11-03 el ciudadano PEDRO MANUEL ESCOBAR CALZADILLA, consigno escrito debidamente asistido de Abogado por considerarse con derecho a exponer en relación a la presente solicitud, en virtud de que fue concubino legitimo de la de cujus YELITZA REY LINARES de manera publica y notoria, lo cual no demostró ni consignó nada que le acreditara tal derecho. Oída la opinión de la adolescente ENDRINA GABRIELA BOLIVAR REY corriente al folio 24 y vista igualmente la notificación del Servicio Social de este Despacho en la que se determina que la adolescente ENDRINA GABRIELA BOLIVAR REY permanece bajo la Guarda de su abuela materna ciudadana FEVE ELVIRA LINARES SANZ y la niña DANIELA MARIELVIS ESCOBAR REY permanece bajo la guarda del padre ciudadano PEDRO MANUEL ESCOBAR CALZADILLA.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” a a la adolescente ENDRINA GABRIELA BOLIVAR REY de doce (12) años de edad y a la niña DANIELA MARIELVYS ESCOBAR REY, de tres (03) años de edad, respectivamente, en sus condiciones de hijas de la De-Cujus YELITZA REY LINARES para que reclame todos sus derechos y acciones que puedan corresponderle como HEREDEROS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

EL Juez Prov.,

ABOG. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS
CJU/alba
EXP. N° 248.-