REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 06 /04/2.004.-

193° y 145°


Vista la demanda constante de tres (03) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto el Abg. JESUS HERNANDEZ, (Defensor Público Décimo Primero) en representación del niño BIGMAN WILSON GARBAN PEREZ, de once (11) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Foráneo El Recreo, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (167) respectivamente de fecha (24/03/1.993).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Foráneo El Recreo y en los libros llevados por el Registro Principal, se incurrió en el error de colocar el Primer apellido del niño “GARBAN”; al igual que el padre, en vez de “GALBAN”, que es el Primer Apellido del padre y la forma correcta de escribirlo, tal como consta en la copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre JOSE GREGORIO GALBAN CASTILLO que es la forma correcta de escribirlo, es por eso que se solicita se corrija el error de la Partida de nacimiento del referido niño de escribir la forma correcta del apellido en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Foráneo El Recreo y el Registro Principal del Estado Apure respectivamente.- Este juzgador observa que efectivamente se le colocó un apellido que no corresponde, no siendo este el apellido que informó el padre JOSE GREGORIO GALBAN CASTILLO a la Autoridad de Registro Civil, en el cual se le agregó una “R” en vez de “L”.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio Foráneo El Recreo y al Registro Principal de este Estado a fin de corregir el Nombre del niño que nos ocupa de manera que se escriba y se lea “GALBAN”; en tal sentido ambas autoridades deberán Estampar la Nota Marginal respectiva en la Partida de Nacimiento del niño BIGMAN WILSON GALBAN PEREZ.- Y así se Decide.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 06 días del mes de Abril del año 2.004.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY




Exp. N° 10.487.-
Homer.-