LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: WILLIAN ANTONIO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- V-3.432.335 y BLANCA GUMUCIO APARICIO, de nacionalidad Boliviana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-80.303.621, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objeto dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: WILLIAN ANTONIO FAJARDO y BLANCA GUMUCIO APARICIO, el cual contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 12 de Enero de 1.979.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 04 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez.
Abg. Anaid Carolina Hernández.-
La Secretaria,
Abg. Auri Y. Torres L.-
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:46 a.m.-
La Secretaria,
ACHZ/Issele.-
Exp. Nº 14062. Abg. Auri Torres L.-
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