REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 28 de Abril del año 2.004.
194º y 145º
Luego de la exhaustiva revisión efectuada al presente expediente este Tribunal observa lo siguiente: 1º Que en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil tres (2.003), fue admitida por este Juzgado demanda de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguida por el ciudadano EUGENIO JOSÉ CRISÓSTOMI CAÑONI, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. 2º Esta Juzgadora percibe, que de las actas procesales se evidencia que el ciudadano antes mencionado fue DESTITUIDO de su cargo de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de lo que se evidencia que prestó servicios como Funcionario Público, regido por la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en atención al criterio jurisprudencial sustentado en la sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintinueve (29) de mayo del presente año, y a la decisión emanada de la sala Social del tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 27 de Septiembre del año 2.000, este Tribunal NO ES COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de este proceso, en virtud de la condición de Funcionario Público del ciudadano EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI CAÑONI, en tal virtud y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Declina Competencia al JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de reclamaciones provenientes de los funcionarios públicos corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase expediente original a los fines de que conozca de la presente causa. Líbrese Oficio.-
La Jueza.
Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LAREZ.
AHZ/at.
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