REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 20 DE ABRIL DE 2004
192° Y 143°
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana EUNICE YAMILETH CASTILLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.324.075, de este domicilio, asistida por la Abogado JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.868, mediante la cual requiere sea declarada ella en su condición de Cónyuge y a su hijo JOSE ALEXANDER GONZALEZ CASTILLO, así como a las hijas extramatrimoniales del decujus GREIMAR ANDREINA GONZALEZ CARMONA Y GREISY YULIANCA GONZALEZ CARMONA; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JOSE GREGORIO GONZALEZ LAYA, quien falleció el día 24 de Diciembre del año 2003, en esta ciudad de San Fernando de Apure. Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de las ciudadanos INGRI SOLEDAD ARAQUE MARTINEZ Y JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.169.913 y 10.621.230 respectivamente, quienes declararon que si conocen a la solicitante, y a su menor hijo JOSE ALEXANDER GONZALEZ CASTILLO; que sí conocieron al difunto JOSE GREGORIO GONZALEZ LAYA; que si les consta que las menores GREIMAR ANDREINA GONZALEZ CARMONA Y GREISY YULIANCA GONZALEZ CARMONA son hijas del decujus procreados con la ciudadana YULY JOSEFINA CARMONA; que si les consta que la solicitante conjuntamente con sus hijos son los Únicos y Universales Herederos del decujus JOSE GREGORIO GONZALEZ LAYA. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana EUNICE YAMILETH CASTILLO RAMOS, en su condición de Cónyuge y a su hijo JOSE ALEXANDER GONZALEZ CASTILLO, así como a las hijas extramatrimoniales del decujus GREIMAR ANDREINA GONZALEZ CARMONA Y GREISY YULIANCA GONZALEZ CARMONA; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JOSE GREGORIO GONZALEZ LAYA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
LA JUEZ,
DRA. LISBETH M. SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,
RAQUEL ÁLVAREZ PÉREZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 13 folios.
LA SECRETARIA,
RAQUEL ÁLVAREZ PÉREZ
LMPA.-