LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: N° 4.477
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO)
ACCIONANTES: RANGEL PARRA ENRIQUE JEREMIAS, MARRIA
BRISEIDA RANGEL PARRA, THISBET ABIGAIL
RANGEL PARRA y CARMEN LUCIMAR RANGEL
PARRA.
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 14 de Enero de 2004, los ciudadanos ENRIQUE JEREMÍAS RANGEL PARRA, MARÍA BRISEIDA RANGEL PARRA, THISBET ABIGAIL RANGEL PARRA y CARMEN LUCIMAR RANGEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.160.942, 6.219.390, 9.593.532 y 12.323.917 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado JOSE ÁNGEL ARMAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.207; instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, exponiendo que: “En fecha treinta (30) de marzo del año 1933, en la población de San Rafael de Atamaica del Estado Apure, para ese entonces Municipio San Rafael de Atamaica, Estado Apure, tuvo lugar el nacimiento del ciudadano RÉGULO PASTOR RANGEL, padre legítimos de los accionantes, quien era hijo legítimo de la ciudadana LUCRECIA RANGEL, lo cual se evidencia de constancia de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia de fecha 15-10-2003 y en acta de nacimiento Nº 15 cursante en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Despacho de la Jefatura Civil del Municipio San Rafael de Atamaica del Estado Apure y asentada en los Liros de la Oficina Principal de Registro Público de San Fernando, Estado Apure, las cuales se anexan en original mascadas con las letras “A” y “B”. Ahora bien, que es el caso que en las actas de Nacimiento, signadas con los NÚMEROS 1.380 (ENRIQUE JEREMÍAS), 1.361 (MARÍA BRISEIDA), 1.362 (THISBET ABIGAIL) y 412 (CARMEN LUCIMAR), todas inscritas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, dichas actas contienen errores materiales por cuanto el funcionario encargado de extenderlas escribió incorrectamente el nombre de su legítimo padre RÉGULO PASTOR RANGEL, como efectivamente y así lo demuestran los datos sumariales contenidos en los documentos antes señalados y en Cédula de Identidad que también se anexa a dicho escrito, marcado con la letra “C”, siendo el nombre escrito erróneamente “PASTOR RAMÓN RANGEL”, como aparece incorrectamente redactado en las actas de nacimiento anteriormente identificadas.
Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedímentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ENRIQUE JEREMÍAS RANGEL PARRA, MARÍA BRISEIDA RANGEL PARRA, THISBET ABIGAIL RANGEL PARRA y CARMEN LUCIMAR RANGEL PARRA, arriba identificados, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure se incurrió en los errores antes citado.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO NUMEROS: MIL TRESCIENTOS OCHENTA (Nº1.380), MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO (Nº 1361), MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS (Nº 1362) y CUATROCIENTOS DOCE (Nº 412), asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante los años 1.967 y 1.977 respectivamente, en el sentido de que se haga aparecer el nombre del legítimo padre de los accionantes, en forma correcta que es “RÉGULO PASTOR RANGEL” y no “PASTOR RAMÓN RANGEL” como erróneamente aparece en las referidas Actas. Y así se decide.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veinte días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LISBETH M. SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En esta misma fecha, siendo la 1:15 p.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/rap/graciela.
Exp. Nº 4.477.
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