LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE N°. 1.807.-

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: ALUDIO YANAHITE CORDOVA y DELIA MARIA BUROZ

ABOGADO ASISTENTE: ELIAS RAMON GUALDRON


En fecha 05 de Febrero de 1.998, se le dio entrada a la presente solicitud; y se admitió la misma en fecha: 19 de Junio de 1.998, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: ALUDIO YANAHITE CORDOVA y DELIA MARIA BUROZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 6.893.470 y 6.988.566, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado ELIAS RAMON GUALDRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.930. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 24 de Septiembre de 1.979, por ante la Alcaldía del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 07 expedida por la Alcaldía del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del Estado Apure, y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1979 llevados por dicha Alcaldía, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.


DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos, ciudadanos: ALUDIO YANAHITE CORDOVA y DELIA MARIA BUROZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 6.893.470 y 6.988.566, respectivamente, el cual contrajeron en fecha 24 de Septiembre de 1.979, por ante la Alcaldía del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del Estado Apure, según acta Nº .07 de la misma fecha.


Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintiún días del mes de Abril del año dos mil Cuatro.- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


LA JUEZ,



DRA. LISBETH M. SEGOVIA PETIT.-


LA SECRETARIA,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ


En la misma fecha, siendo las 10 y 05 de la Mañana se publicó y registró esta Sentencia.


LA SECRETARIA,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ




DMA.
Exp. 1.807