REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Visto el escrito que corre a los folios 24 al 27 del Cuaderno de Medidas de la causa signada con el N°. 2.000- 2.403, presentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO MENDOZA, asistido por el Abogado, WILLIAMS ALBREY MORA, oponiéndose a la Medida Ejecutiva de Secuestro decretada y ejecutada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, conformidad con lo establecido en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Fundamentando la Oposición en que no obstante de haberle notificado a la ciudadana Juez, que ese local era de su legítima propiedad y que el mismo lo había adquirido por compra que hizo al ciudadano ANGEL ANTONIO HERRERA PEREZ, anexando para tal efecto documentos marcados “A”, “A1”, “B”, “C” “D” y “E”.
Ahora bien, este Tribunal observa, que en fecha 13 de Diciembre de 2.000, se admitió demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante demanda incoada por el ciudadano LUIS RENE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.830.258, y de este domicilio, asistida por el Abogado NEPTALI PINTO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 5.316 y 60.074 respectivamente, contra el ciudadano ANGEL ANTONIO HERRERA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.003.217, en fecha 31 de Mayo de 2001, este Tribunal dicto sentencia, donde declara, CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano LUIS RENE DIAZ, asistido de abogado en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO HERRERA PEREZ, y en consecuencia se ordeno a la parte demandada ANGEL ANTONIO HERRERA PEREZ, a devolverle al ciudadano LUIS RENE DIAZ, el Fondo de Comercio y el inmueble objeto del litigio. Las partes fueron notificadas de la sentencia según se evidencia de autos, no se ejercieron los recursos pertinentes y quedo firme la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2001, luego en fecha 7 de Mayo de 2002, este Tribunal decreta la ejecución forzosa de la sentencia y libra mandamiento de ejecución a los fines de que se haga entrega del inmueble con medida preventiva de secuestro de fecha 13 de Diciembre de 2000, conformado por el Fondo de Comercio los Guayabos y una casa de su legitima propiedad, ubicada en la Carretera Camaguán- Puerto Miranda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Camaguán, Distrito Miranda del Estado Guarico, vecindario La Negra, siendo ejecutada la misma por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 22 de Octubre del 2003.
El Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, prevé la Oposición de los Terceros en los casos de Embargo, y los Artículos 370 y siguientes, lo cual permite concluir que cuando un tercero pretenda tener un derecho sobre la cosa secuestrada debe ejercer la demanda de Tercería previstas en esas disposiciones. Así se desprende del articulo 370 según el cual “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa o pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: Ordinal 1° Cuando el Tercero pretenda tener un derecho preferente del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo titulo; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos, no obstante establece el articulo 371 ejusdem, que la intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del articulo 370, se realizara mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en Primera Instancia.
En tal sentido, y en virtud de la sentencia definitivamente firme de fecha 31 de Mayo de 2001, dictada por este Tribunal de Municipio, la cual produce cosa Juzgada que se caracteriza por su “inmutabilidad y definitividad”, y forma parte de la seguridad jurídica, así como la ejecución forzosa del inmueble objeto del litigio, considera este Tribunal con fundamento a lo expuesto anteriormente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto a la Oposición intentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO MENDOZA, en todo caso correspondería al Tercero que pretenda tener un derecho sobre el referido inmueble, actuar de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 370, 371 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 192° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ
En esta misma fecha, se publicó, registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2.004
193º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Ciudadano ANGEL RAMON HERRERA PEREZ, parte demandada en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano LUIS RENE DIAZ, representado por el Abogado NEPTALI PINTO SALCEDO, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Oposición contenida en el expediente N° 2.000-2.403.
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio:
San Fernando de Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2.004
193º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Ciudadano MANUEL ANTONIO MENDOZA, asistido por el Abogado, WILLIAMS ALBREY MORA, en su condición de TERCER OPOSITOR, en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano LUIS RENE DIAZ, representado por el Abogado NEPTALI PINTO SALCEDO, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Oposición contenida en el expediente N° 2.000-2.403.
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio:
Sector La Negra, del Municipio
Camaguán del Estado Guárico
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2.004
193º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Abogado NEPTALI PINTO SALCEDO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS RENE DIAZ, parte demandante en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido contra el ciudadano ANGEL ANTONIO HERRERA PEREZ, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Oposición contenida en el expediente N° 2.000-2.403.
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio:
Calle Sucre. N°. 176, esquina con Avenida Chimborazo
San Fernando de Apure.
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