REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2.004.

194° y 145°


EXPEDIENTE N°: 3.843

DEMANDANTE: JOSÉ CRISTOBAL VILLAZANA
HERNANDEZ, asistido por los
Abogados JOSÉ RAFAEL PAEZ RAMOS y JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL.

DEMANDADO: Empresa SERENOS INDUSTRIALES y
CUSTODIOS DEL SUR C.A.
(SERICUSUR C.A), Representada por
el ciudadano HECTOR SIMON SILVA.

JUICIO:
TRABAJO (PRESTACIONES
SOCIALES).


Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por los ciudadanos JOSÉ CRISTOBAL VILLAZANA HERNANDEZ, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ RAFAEL PAEZ RAMOS, parte demandante y la Empresa SERENOS INDUSTRIALES Y CUSTODIOS DEL SUR, Representada por el ciudadano HECTOR SIMON SILVA, parte demandada; mediante la cual celebran Transacción en el presente Juicio; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, se da por terminado el presente Juicio, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de Sentencia pasada. Igualmente como es solicitado por la parte actora, se ordena expedir y certificar por Secretaria la copia fotostática solicitada de la presente Transacción y del auto que la acuerde. Y para la elaboración de dichas copias fue autorizado el ciudadano GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS, Alguacil de este Tribunal, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.193.310, quien firmará conjuntamente con la Secretaria de este Despacho la presente certificación; todo de conformidad con el Articulo 111 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando de Apure, veintidós (22) de Abril de 2.004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente respectivo.

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

















db