REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº 2.001 -2.507

DEMANDANTE: CANDIDO DE JESUS HERRERA
QUINTANA, asistido por la Abogada
ELVA CARPIO.

DEMANDADO: EJECUTIVO DEL ESTADO APURE

MOTIVO: TRABAJO (PRESTACIONES
SOCIALES)

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 06-04-2001.

Al folio 39 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 03 de Julio de 2.002,
fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 36 del expediente, computo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de DE TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido por el ciudadano CANDIDO DE JESUS HERRERA QUINTANA, asistido por la Abogada ELVIA CARPIO. contra el EJECUTIVO DEL ESTADO APURE.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ


db






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 27 de Abril de 2.004.

194º y 145º

BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:

Al Abogado ALAN JOSE ALVARADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.168.313, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.677 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CANDIDO DE JESUS HERRERA QUINTANA, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, dictada en el juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) seguido por su representado en contra del EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, declaro la PERENCION DE LA INSTANCIA y Extinguió el proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 233 ejusdem, la presente Boleta será dejada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte demandante, y de estas actuaciones, dejara expresa constancia en el expediente la secretaria del Tribunal.
La Juez,

Abg. EUMELY SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.









Exp. Nº 2.001-2.507.