REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.003- 3.649
I
En fecha 06 de Marzo de 2.003, se admitió demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES y DESALOJO DE INMUEBLE, mediante demanda incoada por la ciudadana ALEXIS JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.997.815, y de este domicilio, asistida por los Abogados RUBEN MARTIN ALIZA y YERARD PARRA MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 87.241 y 60.074 respectivamente, contra la ciudadana FANNY GLADYSMAR RATTIA CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.901.039.
Al folio 7 del expediente, cursa inserta diligencia estampada por la ciudadana ALEXIS JOSEFINA SALAZAR, mediante la cual solicita sea decretada Medida Preventiva de Secuestro, sobre el inmueble objeto de la presente causa, dicha solicitud fue acordada en fecha 20-03-2003, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y se libró lo consiguiente.
En fecha 02 de Abril de 2003, la ciudadana FANNY GLADYSMAR RATTIA CAMEJO, otorgo poder Apud-Acta al abogado WILFREDO CHOMPRE, por lo que opero la citación tacita en el Juicio Principal.
A los folios 13 y 14 del Cuaderno de Medidas del expediente, cursa Acta donde el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca, en fecha 01 de Abril de 2003, se constituyó en un inmueble ubicado en la Urbanización “Los Tamarindos”, Sector 01, Vereda 33, Casa N°. 7, de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por este Juzgado de Municipio, en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMNPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL MISMO Y DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por la ciudadana ALEXIS JOSEFINA SALAZAR, contra la ciudadana FANNY GLADYSMAR RATTIA CAMEJO, y ejecutar la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el comitente, presentes como se encontraban las partes, se notificó de la misión a la ciudadana FANNY GLADYSMAR RATTIA CAMEJO, en su condición de parte demandada.- En el mismo acto la parte actora solicitó el derecho de palabra, y concedídole como le fue expuso: “En conversación sostenida con la ciudadana FANNY GLADYSMAR RATTIA CAMEJO, se le señaló que se le van a otorgar OCHO (8) días a partir de la presente fecha para el desalojo y total desocupación tanto de bienes como de personas voluntariamente, quien manifestó que aceptaba el plazo”.
Cursante a los folios 20 y 21 del Cuaderno de Medidas, corre inserto escrito presentado por la parte opositora, ciudadana FANNY GLADYSMAR RATTIA CAMEJO, asistida del Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, oponiéndose a la Medida Ejecutiva de Secuestro en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMNPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL MISMO Y DESALOJO DE INMUBLE, conformidad con lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la Ley Contra el Acaparamiento y la Especulación, y Artículos 15, 41, 43 y 45 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), por lo que formalmente se opone al secuestro decretado, solicitando se remitiere lo conducente al tribunal de la causa, fundamentándose en la violación por parte de la actora en el ORDEN PUBLICO y normas de derecho elemental, toda vez que las viviendas construidas por INAVI no son sujetas de negociaciones (arrendaticias) mientras el Instituto tenga intereses sobre el inmueble, tal como es el caso y que ello es así por cuanto la fecha indicada por el actor en la que establece que me dio arrendamiento, el bien no era de su propiedad, sino de INAVI, y que mal podría arrendarle.
En la oportunidad para promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ellas.
II
Este Juzgado para decidir la Oposición a la Medida Preventiva de Secuestro decretada y ejecutada en la presente causa, observa, analiza y considera lo siguiente:
La presente causa se encuentra en etapa de sentencia, si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico prevé la oportunidad para que las partes hagan Oposición a las Medidas de Embargo, Secuestro y Prohibición de Enajenar y Gravar, esta tiene sus límites de impugnación, que en caso contrario de no ejercer las mismas en las oportunidades procesalmente, imposibilitan al Juez sentenciador de la causa su aplicación de impugnación, en virtud de vigencia del Artículo 212 y 214 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la parte opositora en la presente causa, hace su oposición de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 de la Ley Contra el Acaparamiento y la Especulación, y Artículos 15, 41, 43 y 45 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), versando su oposición en la violación por parte de la actora en el ORDEN PUBLICO y normas de derecho elemental, toda vez que las viviendas construidas por INAVI no son sujetas de negociaciones (arrendaticias) mientras el Instituto tenga intereses sobre el inmueble, pero en la oportunidad probatoria no desvirtuó lo alegado o demostrado por la parte demandante, ni presento los documentos que demuestren que hubo un supuesto arrendamiento y que para el momento del supuesto arrendamiento de la vivienda objeto de este litigio, dicho bien pertenecía al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), y no al accionante de autos, así como tampoco demostró tal violación de la parte actora de normas elementales, es por ello que se declara Improcedente dicha oposición. Y Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición efectuada por el ciudadano FANNY GLADYSMAR RATTIA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.901.039, y de este domicilio, asistida del Abogado, WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.179, con domicilio procesal en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en contra de la Medida Preventiva de Secuestro, dictada por este Juzgado y Ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este misma Circunscripción Judicial, sobre un inmueble, ubicado en la Urbanización Los Tamarindos, Sector 01, Vereda 33, N°. 07 de esta ciudad de San Fernando de apure, construida en una parcela de terreno constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2), ALINDERADA DE LA SIGUIENTE MANERA: norte: Vereda 36, con 10 metros; SUR: Vereda 37, con 10 metros; ESTE: Vereda 36, con 15 metros y OESTE: Casa N°. 05, con 15 metros, de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure.
SEGUNDO: En consecuencia se mantiene la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2003, sobre el inmueble objeto de este litigio, ubicado en la Urbanización Los Tamarindos, Sector 01, Vereda 33, N°. 07 de esta ciudad de San Fernando de apure, construida en una parcela de terreno constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2), ALINDERADA DE LA SIGUIENTE MANERA: norte: Vereda 36, con 10 metros; SUR: Vereda 37, con 10 metros; ESTE: Vereda 36, con 15 metros y OESTE: Casa N°. 05, con 15 metros, de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó, registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 05 de Abril de 2.004.
193º y 145º.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A los Abogados: RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS y/o YERARD PARRA MENDEZ, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadana ALEXIS JOSEFINA SALAZAR, en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL MISMO Y DESALOJO DEL INMUEBLE ARRENDAO seguido por dicha ciudadana en contra FANNY GLASDIMAR RATTIA CAMEJO, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Oposición contenida en el expediente N° 3-3649.
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio:
San Fernando de Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 05 de Abril de 2.004.
193º y 145º.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana FANNY RATTIA CAMEJO, parte demandada en el Juicio de en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL MISMO Y DESALOJO DEL INMUEBLE ARRENDAO seguido por la ciudadana ALEXIS JOSEFINA SALAZAR, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Oposición contenida en el expediente N° 3-3649.
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio:
Calle Muñoz, Edf. El Búfalo PB, Oficina 01.
San Fernando de Apure.
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