REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2004

193º y 145º


Al folio 12 del expediente Nº 02-3.263, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 18 de Marzo de 2003, fecha esta contentiva de la última actuación practicada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, hasta el día 06 de Abril de 2004, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas han transcurrido un lapso de UN (1) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS.
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el Abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, en su carácter de portador legítimo del ciudadano TEOFILO DE JESUS CALDERON, contra el ciudadano JOSE PADILLA.

Notifíquese a la parte actora mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFICQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 06 días del mes de Abril del año dos mil cuatro.- Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.



La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ





EXP Nº: 03-3.263.-lm.