REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 03-1299.-
En el día de hoy, doce de Abril del año dos mil cuatro siendo, las 9:50 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en el Barrio El Simón Bolivar II, 1ra, Transversal, casa N° 2 Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, instaurada por la ciudadana CARMEN JANNETTE MONTILLA NAVARRO, contra el ciudadano MANUEL VICENTE BOGIO FUENTES, y ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. El Tribunal deja expresa constancia en este estado que la puerta principal del inmueble donde está constituido se encuentra cerrada con un candado. Presente en este acto la ciudadana CARMEN JANNETTE MONTILLA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.239.937, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULAIMA JOSEFINA SEQUEDA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.190.565, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.940, presente en este acto la ciudadana ISABEL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.219,387, en su condición de Consejera Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Biruaca del Estado Apure. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios. Seguidamente la parte actora asistida de Abogada solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: por cuanto la puerta principal queda acceso al inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro se encuentra cerrada, solicito al Tribunal que nombre como cerrajero al ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.618.492, para que proceda a la apertura de la puerta de la entrada principal de la casa. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora, asistida de Abogada, procede a designar como cerrajero al ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO TORREALBA, antes identificado. Quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo, dicho nombramiento lo hace este Tribunal de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el cerrajero designado procede a abrir la puerta principal con los siguientes instrumentos: una segueta. Abierto como se encuentra la puerta principal del inmueble, ingresa este Tribunal Ejecutor en compañía de la comisión policial y de la parte actora asistida de Abogada, se deja constancia que en dicho inmueble se encuentran los siguientes bienes muebles: 1.- una (1) nevera regina color beis, de once (11) pies, 2.- una (1) licuadora marca Hamilton, 3.- una (1) mesa con cuatro (4) sillas, 4.- una (1) cocina color blanco, sin marca aparente, 5.- una (1) cama matrimonial, 6.- dos (2) cestas porta ropas, 7.- un (1) ventilador de patas, 8.- dos (2) palas, 9.- dos (2) chicuras, 10.- un (1) martillo, 11.- un (1) marco de segueta, la misma consta de una habitación, una sala – cocina – comedor, dos (2) puertas de metal, techo de zinc, piso de tierra y paredes de bahareque. Seguidamente la parte actora asistida de Abogada solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso. Señalo para ser secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, ubicado en el barrio Simón Bolivar II, 1era. Transversal, casa N° 2, Municipio Biruaca, Estado Apure, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora asistida de Abogada y teniendo a la vista el inmueble anteriormente descrito, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara formalmente secuestrado el inmueble anteriormente señalado y descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo. Seguidamente la parte actora asistida de Abogada solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: Solicito al Tribunal que designe como Depositario Judicial del inmueble Secuestrado a la ciudadana MARYORY ANDREINA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 17.849.783, es todo. El Tribunal visto la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogada procede designar como Depositario Judicial a la ciudadana MARYORY ANDREINA NAVARRO antes identificada, quien entando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del inmueble anteriormente Secuestrado a la Depositaria Judicial designada y de los bienes muebles que se encontraban en el mismo, quien estando presente lo recibe conforme y manifiesta que los mantendrá a las órdenes del Tribunal de la Causa. El Tribunal deja constancia que en el inmueble Secuestrado no se encontraban persona alguna ni menores y que la parte actora asistida de Abogada manifestó que todos los bienes muebles que se encuentran en el bien Secuestrado son de su propiedad. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo la 11:10 am. .- Termino se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte Actora y su Asistente, Carmen Montilla. Dra. Zulaima Sequeda. Consejera Mun. De Prot. Del N y A, Isabel Fernández. El Cerrajero Miguel Ángel Delgado. La Depositaria Judicial Maryory Navarro. El Jefe de la Com. Policial, José Castillo, C. I. 11.754.181. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren. El Alguacil Miguel Ángel Bravo.-
COM-.N° 3-1299.-
AF.