REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure


ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1317.-

En el día de hoy, trece de Abril del año dos mil cuatro siendo, las 10:15 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el fundo “Los Macilentos, ubicado en el asentamiento campesino Santa Elisa, Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, instaurado por la ciudadana ANA YANEXI RODRÍGUEZ OROPEZA, contra el ciudadano CHICHO REINALDO RODRÍGUEZ, y ejecutar la Medida de Secuestro, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de comisión a la ciudadana CARMEN LETICIA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.224.286, en su condición de ocupante del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Presente en este acto la ciudadana ISABEL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° l4.219.387, en su condición de Consejera Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Biruaca, Estado Apure, presente en este acto una comisión policial integrada por cuatro (4) Funcionarios policiales. El Tribunal deja constancia que no está presente ningún representante de la Defensoría del Pueblo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, no obstante de haber sido oficiada en fecha l7-03-04, según oficio N° 04-292. Presente en este acto la ciudadana ANA YANEXI RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.622.155, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.138.635, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.956, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: solicito al Tribunal se haga efectiva la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa y en donde la comisionan amplia y suficientemente para practicar la misma sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias que conforman el fundo agropecuario “Los Macilentos”, ubicado en el asentamiento campesino Santa Elisa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca, comprendido dentro los Siguientes linderos: NORTE: Caño la Tapa y terrenos del Patrimonio IAM; SUR: Caño el Brazo; ESTE; fundo de Enrique Mirabal; OESTE: fundo de Orlando Pérez. Acto seguido y por cuanto el fundo se encuentra habitado, el Tribunal los Insta a que voluntariamente desocupen el Inmueble por cuanto va hacer entregado a un Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Comitente. En este estado la Consejera Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso en representación de la Ley, Orgánica para la Protección del niño y del adolescente solicito a la parte actora asistida del Abogado una prorroga de una (1) semana a favor de los niños de ocho (8) y once (11) años de edad quienes actualmente habita en el inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro, es todo, Seguidamente la parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: por cuanto se tratan de niños mayores de ocho (8) años, estimo conveniente de hacer los siguientes señalamientos: de garantizarles todos sus derechos consagrados en la mencionada ley de la solicitante en donde le garantizamos alimentación, educación y sus condiciones físicas, en consecuencia; no le concedo la prorroga e insisto en que se materialice la Medida de Secuestro. El Tribunal oídas las exposiciones anteriores y vista la insistencia de la parte actora asistida de abogado en que se ejecute la Medida de Secuestro de la cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor y tomando en consideración la manifestación hecha en este estado por los ocupantes del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro negándose rotundamente a salir y desocupar voluntariamente el inmueble, en consecuencia este Tribunal de conformidad con el articulo 21 del Código de Procedimiento Civil pide la colaboración de la fuerza publica para la practica de la Medida. En este estado se procede a desocupar el inmueble de todos los enceres que lo conforman, y todas sus pertenencias por las personas que trajeron la parte actora y su Abogado asistente. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora asistida de Abogado y concedídole como le expuso: Solicito al Tribunal nombre como depositario judicial al ciudadano FÉLIX CLEMENTE GUEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8-834-673, es todo, el Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora procede a designar como depositario judicial al ciudadano FÉLIX CLEMENTE GUEDES, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes al mismo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara formalmente secuestrado el bien y mueble anteriormente descrito totalmente desocupado de bienes y personas, y declara la desposesión Jurídica del mismo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del bien inmueble secuestrado al depositario judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa. En este estado solicita el derecho de palabra el depositario judicial designado y concedídole como le fue expuso: por cuanto los enceres domésticos pertenecientes a los ocupantes fueron transferidos al fundo “Guasimito” propiedad de la ciudadana MARIA JUSTINA RONDON DE BOLIVAR, donde los ocupantes se comprometieron a retirarlos, es todo. El Tribunal deja constancia que durante la ejecución de la presente Medida no se utilizó la violencia física. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 3:00 pm.- Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte Actora y su Asistente, Ana Yanexi Rodríguez. Dr. Iván Landaeta. La notificada, Carmen Leticia Correa. Se negó a firmar. Consejera Mun. De Prot. Del N y A, Isabel Fernández. El Depositario Judicial, Félix Guedez. No sabe firmar. El Jefe de la Com. Policial, Cabo 2° José Castillo, C. I. 11.754.181. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren. El Alguacil Miguel Ángel Bravo.-


COM-.N° 4-1317.-
AF.