REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1365.-
En el día de hoy, catorce de Abril del año dos mil cuatro siendo, las 2:30 p.m.,previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede CORP BANCA, Agencia San Fernando de Apure, ubicada en la Avenida Miranda, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido por la ciudadana NEIDA LINARES ARACA, contra de la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, representada por su presidenta ciudadana GLADYS LAVADO DE AGRINZONES, y ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. Se notifica de la Misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano MANUEL RON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.246.078, en su condición de Gerente de esta Entidad Bancaria. Presente en este acto la Abogado en ejercicio BELKIS DEL CARMEN DELGADO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.167.811, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.570, en su condición de Apoderada judicial de la pare actora, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente en la Cuenta Corriente N° 305887371-2, perteneciente a la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.203.687,88), es todo. El Tribunal le solicita al notificado que informe si existe en esta Agencia Bancaria la Cuenta Corriente antes mencionada a nombre de la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, y si existe el monto a Embargar, el notificado informa que si existe la mencionada Cuenta Corriente a nombre de la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, y el monto existente es la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (2.600.000). Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente en la Cuenta Corriente N° 305887371-2, perteneciente a la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.600.000). El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la Apoderada Judicial de la parte actora y la información suministrada por el notificado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara formalmente Embargada Ejecutivamente la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.600.000), la misma será deducida de la Cuenta Corriente N° 305887371-2, perteneciente a la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, y declara la desposeción Jurídica de la misma. Seguidamente se ordena al notificado emitir Cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada a nombre del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Seguidamente el Notificado, hace entrega de un Cheque de Gerencia N° 09064249, a nombre del mencionado Tribunal. Seguidamente este Tribunal Ejecutor recibe el Cheque de Gerencia. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Por cuanto el monto Embargado no cubre la cantidad demandada me reservo el derecho a seguir señalando hasta cubrir el monto demandado, es todo, Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 4:00 p.m.- Termino se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La Apoderada Judicial, Dra, Belkis Delgado. El notificado. Manuel Ron. El Alguacil Acc. Arturo Fontaines. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-
COM-.N° 4-1365.-
AF.