REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1374.-
En el día de hoy, catorce de Abril del año dos mil cuatro siendo, las 11:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un inmueble ubicado en la Urbanización “José Antonio Páez”, en el piso uno (1), bloque N- 06, apartamento N-14, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL Extra-Liten, solicitada por la ciudadana NOHELIA ADELINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.361.613, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN EVARISTO LÓPEZ COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.433.942, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.959. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble donde se encuentra constituido esta totalmente desocupado de personas y de bienes muebles, encontrándose la puerta principal que da acceso al inmueble abierta. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: En cuanto el primer particular el Tribunal deja expresa constancia de que las condiciones generales en que se encuentra el inmueble donde está constituido el Tribunal está en completo deterioro y abandono. En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia de que el inmueble donde se encuentra constituido consta de tres (3) habitaciones (dormitorio), de los cuales dos (2) no tienen puerta de acceso a la habitación si no las marcas donde presumiblemente habían unas puertas; así mismo se observo que los closet de las dos (2) habitaciones tienen las puertas desprendidas al igual que las lámparas de la luz de las tres (3) habitaciones que conforman el apartamento, así mismo se observo deterioros en la pintura de las habitaciones y en los rodapiés; el baño se encuentran sin puerta, sin luz, tapada la poceta y el inodoro con pintura observándose totalmente sucio y deteriorado. El tablero de electricidad que se encuentra en el lavandero está desprendido totalmente, paredes dañadas y sucias y desprendimientos de objetos que estaban adheridos a la pared. La cocina empotrada en formica, madera y ladrillo, totalmente desprendidos los lavaplatos, los grifos y el filtro, así como también se observo en la cocina no hay acceso a las tuberías de agua blancas ni negras, sistema eléctrico dañado, desprendimiento de cerámicas, puertas, gabinetes de formica así como también dañadas puertas, ventana y protectores que dan acceso a la cocina; un pasillo que se comunica con la sala dormitorio, baño y cocina, se observa totalmente desprendida la madera que conformaba una biblioteca que estaba instalada allí se observaban los ramplunes que fueron desprendidos con violencias, las paredes del pasillo sucias, sin rodapiés y encomejenadas y en igual condición se observa la sala-comedor que forma parte del inmueble donde se está ejecutando la Inspección, observándose también en la sala-comedor en anexo como un bar, con un marco de madera donde se observa que las puertas fueron desprendidas en forma violenta, así mismo se observo que el techo fue desprendido toda la madera que se encontraba adherido así mismo observándose comején en el techo y en las paredes que dividen la sala – comedor del bar, la sala – comedor se encuentra sin rodapiés, la pintura de las paredes del techo deterioradas, con tela araña, las lámparas de la luz fueron desprendidas, los protectores de las ventanas descuadrados.- se observo que en una de las habitaciones fue desprendido en forma violenta un aparato de aire acondicionado, la puerta principal que da acceso al inmueble se encuentra totalmente dañada. En cuanto al TERCER PARTICULAR el tribunal deja expresa constancia que considera que el deterioro del inmueble se debe a violencia ejercida sobre las cosas que conforman la ambientación del inmueble con el fin de apropiarse de ellas causando perjuicio al inmueble el cual esta deteriorado por completo, es todo. En este estado pide el derecho de palabra la solicitante asistida de Abogado y concedídole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal que a los fines de ampliar la presente Inspección se designe como Experto Fotógrafo al ciudadano EUSEBIO VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.190.036, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la solicitante asistida de Abogado procede a designar como Experto Fotógrafo al ciudadano EUSEBIO VILLAZANA, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismo. Seguidamente el Tribunal autorizo al Experto Fotógrafo designado, para que tome veinticuatro (24) fotografías en los lugares inspeccionados con una cámara fotográfica marca OLYMPUS, TRIP MD3, y un rollo de veinticuatro (24) exposiciones. Seguidamente el Experto Fotógrafo designado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Solicito de este Tribunal me sea concedido un plazo de veinticuatro (24) horas para consignar las fotografías tomadas en el lugar inspeccionado y lo cual haré mediante diligencia. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Experto Fotógrafo le concede las veinticuatro (24) horas para que el mismo consigne las fotografías que tomó al momento de practicarse la presente Inspección. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a sude natural, siendo las 12:40 pm.- Termino se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La Solicitante y su Abogado Asistente, Nohelia Adelina Rojas, y el Dr. Juan López Coello. El Experto Fotógrafo Eusebio Villazana. El Jefe de la Com. Policial, José Castillo, C. I. 11.754.181. El Alguacil Acc., Arturo Fontaines. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren -
COM-.N° 4-1374.-
AF.