REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1330.-

En el día de hoy, quince de abril del año dos mil cuatro siendo, las 10:15 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Urbanización la Trinidad, 1era, etapa, Calle Los Llanos, Casa N° 99, Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana SOL MARIA CASTRO contra la ciudadana JOSEFINA HERRERA DE MAICA, y ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho de Comisión a la ciudadana JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.382.352, en su condición de parte demandada en este acto. Presente en este acto el Abogado en ejercicio ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.591.305, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.952, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargado Preventivamente los Siguientes bienes muebles 1.- Un (1) juego de mueble de hierro y madera 2.- Tres (3) Butacas de madera de comedor 3.- (1) Una aspiradora, marca Sanyo, 4.- Dos (2) cuadros 5.- (1) ventilador de pedestal, marca Hight velocity 6.- Un (1) Aire Acondicionado, marca LG. 7.- Seis (6) lámparas 8.- Un (1) Equipo de Sonido, marca aiwa 9.- Una (1) lavadora, marca Condesa 10.- Una (1) mesa redonda de madera pequeña 11.- Una (1) Lámpara flouresente portátil, sin marca aparente 12.- Un (1) televisor, marca toshiba, de 20 pulgadas 13.- Un equipo de radio transmisor, marca ICOM, 14.- Una (1) computadora, marca Sansung 15.- Una (1) Guitarra 16.- Una (1) impresora, marca Lexmark Z12 17.- Un (1) Regulador de corriente 18.- Dos (2) cornetas de computadora 19.- Un Bufle, asund 20.- Un (1) teclado, sin marca aparente 21.- Una (1) mesa para computadora, sin marca aparente 22.- Dos (2) maletas 23.- Seis (6) sillas plásticas, marca optiline 24.- Una (1) mesa, marca optiline 25.- Una (1) licuadora marca aterizer 26.- Un (1) tostiarepa, sin marca aparente 27.- Un (1) gabetero de madera 28.- Dos (2) bicicletas, marca Esbeco 29.- Dos (2) cabas 30.- Un (1) Balón, sin marca aparente, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara formalmente Embargada Preventivamente los bienes muebles antes señalados y descritos y declara la desposesión jurídica de los mismos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el inmueble donde se encuentra constituido fue señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial de los bienes Embargados al ciudadano LUIS ENRRIQUE GONZALEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.976.981, y como Perito Avaluador al ciudadano YONNI NICOLAS PEROZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.622.999, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano LUIS ENRRIQUE GONZALEZ PEREZ antes identificado, y como Perito Avaluador al ciudadano: YONNI NICOLAS PEROZA, antes identificado, quien estando presente aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos a los cargos. Seguidamente el Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Procedo a valorar prudencialmente los bienes anteriormente Embargados Preventivamente por este Tribunal, por un total general de la cantidad de UN MILLÓN SESENTA MIL BOLÍVARES (1.060.000). Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: por cuanto los bienes Embargados no cubren el monto demandado me reservo el derecho de seguir señalando bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad adeudada, es todo. El Tribunal procede hacerle la entrega de los bienes Embargados Preventivamente al Depositario Judicial designado, quien las recibe conforme y manifiesta que las mantendrá a la orden del Tribunal de la Causa, en la siguiente dirección: Urbanización Los Tamarindos, Sector 3, vereda 36, casa N° 8, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Concluida la misión del Tribunal, da por Terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:15 p.m., Termino se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial Dr. Ángel Orlando Aponte. La notificada Josefina Herrera. El Depositario Judicial Luis Enrrique González. El Perito Avaluador Yonni Nicolas Peroza. El jefe de la Com. Policial, Cabo 2° José Castillo C.I= 11.754.181, El Alguacil Acc., Arturo Fontaines. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-

COM: N° 4-1330.-
Af.-