REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1371.-
En el día de hoy, veinte de Abril del año dos mil cuatro siendo, las 2:30 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la antigua sede de la Gobernación del Estado Apure, ubicado en la calle Comercio, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, en el Departamento de Edificaciones de Obras Publicas Estadales Mantenimiento y Servicios del Ejecutivo del Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por las Abogadas MARGA E. BUAIZ LOPEZ y OMAIRA I. RODRÍGUEZ RIOS, con el carácter de endosatarias en procuración del ciudadano FÉLIX MANUEL HERRERA TELLO, contra la EMPRESA CONSTRUCTORA SERANIL, en la persona de su propietario JOEL ALBERTO LINARES BELLO, y ejecutar la Medida de Embargo Preventiva decretada por el Comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del despacho de comisión a la ciudadana XIOMARA ADELA ESPINOZA ARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.995.091, en su condición de Jefa de Edificaciones de Obras Publicas del Ejecutivo del Estado Apure, presente en este acto la Abogada en ejercicio MARGA E. BUAIZ LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.358.389, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.542, en su condición de endosataria en procuración, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargado Preventivamente la cantidad de NUEVE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 9.035.858,79), pertenecientes a la EMPRESA CONSTRUCTORA SERANIL, en la persona de su propietario JOEL ALBERTO LINARES BELLO, cantidad esta que será descontada del contrato N° G-097-2003, de fecha 20-06-2003, celebrado entre el Ejecutivo del Estado Apure, representado en este acto por el Gobernador del Estado, Dr. GIAN LUIS LIPPA PREZIOZI venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.725.334, y de este domicilio, conjuntamente con el Secretario General de Gobierno Dr. CARLOS ALBERTO CIPOLLA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.871.930, y de esta domicilio y el ciudadano JOEL ALBERTO LINARES, en su condición de Propietario, debidamente facultado según la cláusula de los Estatutos de la Empresa cedulado bajo el N° 12.583.376, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, estado civil soltero, domiciliado en la Calle Principal Manzana 23, Altos de Puerto Miranda. En la Ejecución de la obra Construcción de Sala de Usos Múltiples y Baños en Preescolar “Cantaclaro” San Fernando de Apure, Estado Apure, es todo. El Tribunal vista la documentación presentada por la notificada, en donde se Evidencia claramente la existencia del contrato N° 6-097-2003, de fecha 20-06-2003, en la ejecución de la obra: Construcción de Sala de Usos Múltiples y Baños en Preescolar “Cantaclaro” San Fernando de Apure, Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente Embargado Preventivamente la cantidad de NUEVE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 9.035.858,79), y declara la desposesión Jurídica de la misma, dejando a salvo los derechos de terceros y ordena que dicha cantidad sea emitido un Cheque de Gerencia a Nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual deberá ser remitido a dicho Tribunal quedando así notificada esta Institución, ordenándose librar oficio al Tesorero General del Estado, así mismo se acuerda librar oficio a la oficina de Administración del Ejecutivo del Estado Apure a los fines de que le dé curso legal al pago del Presente Embargo Preventivo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Endosataria en Procuración y concedídole como le fue, expuso: Consigno en este acto para que sea agregada a los autos copia fotostática simple de la caratula del contrato, es todo, el Tribunal acuerda consignar la copia fotostática simple del contrato a los autos y no habiendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena su regreso a su sede natural, siendo las 4:30 pm.,Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia G. Puerta Valdez. La Endosataria en Procuración Dra. Marga E. Buaiz. La Notificada. Xiomara Adela Espinoza. El Jefe de la Com, Policial. Cabo 2°, José Castillo, C.I 11.754.181, El Alguacil Acc. José Espinoza. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.-
Com N° - 4-1371.-
Af.-