REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1316.-


En el día de hoy, veintiuno de abril del año dos mil cuatro, siendo las 10:00 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el juzgado ejecutor de medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble denominado “El Solitario”, ubicado en el sector “El Negro” , Sector “Cruz de Agua”, Vía Biruaca San Juan de Payara, Km. 11, margen izquierda de la carretera, Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por el Abogado JUAN CÓRDOBA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, contra el ciudadano RAFAEL SÁNCHEZ RUBIO, y ejecutar la Entrega del Inmueble a la parte demandante, decretada por el comitente, se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión al ciudadano RAFAEL SÁNCHEZ RUBIO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- - 81.355.577, en su condición de parte demandada. Presente en este acto los ciudadanos MARCOS ZERPA y LUIS LUGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros 14.104.467 y 17.200.450, respectivamente en su condición de Consejeros Municipales de Derechos del Niño y del Adolescente Municipio Biruaca, Estado Apuré. Presentes en este acto una comisión policial integrada por cuatro (04) funcionarios, se deja constancia que no esta presente ningún representante de la Defensoria del pueblo del Municipio San Fernando del Estado Apure, no obstante de haber sido oficiada en fecha 18-03-2004, según oficio Nº 04-303, presente en este acto el Abogado en ejercicio LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.691.953, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87,343, en su condición de Co-Apoderado judicial según sustitución hecha en fecha 03-03-2004, cursante al folio catorce (14) del presente Despacho de Comisión, quien solicita al derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: En este estado hace acto de presencia el ciudadano OMAR GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.139.345, en su condición de Consejero de Protección del Consejo Municipal del Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, Estado Apure, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso solicito a la ciudadana Juez Ejecutor una prorroga de siete (7) días a partir de la presente fecha en base a la condición del menor RAFAEL ANDRÉS ATENSIO, de trece (13) años de edad, y basado en el articulo 8 de la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, para que los habitantes desocupen el inmueble tanto de personas y de bienes muebles, es todo. En este estado hace acto de presencia siendo las 12:03 p.m, el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.758.736, en su condición de Asistente al Defensor del pueblo delegado al Estado Apure. En este estado el Tribunal vista la exposición hecha por el representante del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, tomando en consideración que en el inmueble donde se encuentra constituido esta un menor RAFAEL ANDRÉS ATENSIO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.724.061, de trece (13) años de edad, quien según recipe medico presentado por el padre del menor se observo que presenta la enfermedad denominada Síndrome de Daum, lo que merita que se le conceda al ciudadano RAFAEL SÁNCHEZ RUBIO el plazo de siete (7) días continuos contados a partir del día de hoy, hasta el día martes 27 del presente mes y año, para que entregue al Tribunal totalmente desocupado tanto de personas como de bienes muebles, el inmueble objeto de la presente ejecución , ya identificado en el Despacho de comisión y en la presente acta. El Tribunal dejo expresa constancia que al momento de practicarse la ejecución estaba lloviendo, lo que hace imposible la desocupación del inmueble en el sentido de sacar los objetos muebles que se encuentran formando parte de los enceres necesarios para la convivencia de la familia Rubio; así mismo el Tribunal deja expresa constancia de que al vencimiento del plazo concedido se trasladara y verificara una vez constituido la desocupación del inmueble; un caso de que el inmueble no este desocupado se procederá a la desocupación del mismo utilizando la fuerza publica si fuere necesario de conformidad con el articulo 21 del código de procedimiento civil, así mismo el Tribunal deja expresa constancia que el inmueble debe ser entregado con todos los enceres que a continuación se describen: una (1) cocina empotrada con cerámicas, cuatro (4) baños con sus respectivas pocetas y lavamanos, cuatro (4) cuartos con sus respectivas puertas de madera y sus ventanas una reja en la entrada, el techo de zinc, un tanque con electro bomba; así mismo deja expresa constancia que el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y funcionamiento, así mismo el ciudadano RAFAEL SÁNCHEZ RUBIO, antes identificado, parte demandada se compromete a darle estricto cumplimiento a la presente acta y como se encuentra presente en este acto así lo manifiesto y no habiendo ninguna otra diligencia que hacer, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo la 1:00 p.m, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Co- Apoderado Judicial Dr. Luis Arturo Hidalgo. El notificado, Rafael Sanchez Rubio. Los representantes del Cons. de Prot. del N.y A., Marcos Zerpa. Luis Lugo. Omar Gutierrez. El Rep, de la Defensoria del Pueblo, José Gregorio Ruiz. El jefe de la Com: Policial, Cabo 2° José Castillo C.I= 11.754.181. El Alguacil Acc., José Espinoza. La Secrtaria, Dra, Maria Milagro Aranguren.-

COM: N° 4-1316.-
AF.-