REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure


ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1392.-

En el día de hoy, veintidós de Abril del año dos mil cuatro siendo, las 2:30 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede donde funciona la Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos ( Corpollanos ) ubicado en la Calle Arevalo González, cruce con Bolivar Edificio Giulio Gaggia Primer Piso, de esta ciudad de San Fernando de Apure, con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de Calificación de Despido, Reenganche y pagos de Salarios caídos, Seguido por el ciudadano Luis Alberto Velásquez contra la Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (Corpollanos) y ejecutar la Ejecución Forzada de la Sentencia, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, tal como consta en copia certificada de la sentencia que se acompaña al despacho de comisión. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de comisión a la Ciudadana Mercedes Ofelia Betancourt de Girón, Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 9.874.069, en su condición de Coordinadora Técnica de la Oficina Delegada de Corpollanos Apure (Encargada). Presente como se encuentra el ciudadano: Luis Alberto Velásquez Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 4.142.560, asistido del abogado en ejercicio Eugenio José Crisostomi Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 4.669.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.958, quien solicito el derecho de palabra y concedídole como le fue por el Tribunal, expuso: Solicito al Tribunal, se sirva notificar y ordenar al funcionario antes identificado, proceder a reenganchar en su lugar de trabajo al Demandante Luis Velásquez. En el entendido, que deberá colocarlo en la oficina o despacho que ocupaba antes de su despido el cual era como Coordinador de la oficina Delegada Apure, En su condición de Economista. De igual forma solicito, que una vez colocado el ciudadano Luis Velásquez, en su lugar de Trabajo, le ordene al funcionario que deberá cancelar de Inmediato Los salarios Caídos y demás beneficios laborales, tales como decreto de aumento de sueldo, Bono único del E jecutivo Nacional, Cesta-Tiket intereses sobre la suma diferenciativa que constituya los Salarios caídos. Es todo. El Tribunal, vista la exposición, hecha por el ciudadano Luis Velásquez, y su Abogado asistente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procede en este acto a Reenganchar, al Trabajador Luis Alberto Velásquez, identificado anteriormente quien se encuentra presente en este acto, al puesto de Trabajo que ocupaba anteriormente en la empresa Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos ( Corpollanos ), en donde se desempeñaba como Economista Encargado por instrucciones del Presidente de Corpollanos, Ingeniero Vicenzo Piersanti como Coordinador Técnico de la oficina Delegada de Corpollanos en San Fernando de Apure, y así mismo ordena el pago de los Salarios caídos y todos los beneficios que establece la Ley, tal y como lo expresa el Despacho de Comisión, cursante al folio tres (03), es todo. El Tribunal deja expresa constancia, que en este acto no estubo presente el ciudadano Vicenzo Piersanti, Presidente de Corpollanos ni el representante legal de la empresa, a quien se trato de localizar, vía telefónica pero no se pudo lograr hablar con ella, así mismo el Tribunal deja expresa constancia que se haga efectivo el Reenganche, y así darle el debido cumplimiento al Despacho de Comisión No habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal da por terminado el acto, y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 4:20 p.m., Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia G. Puerta Valdez. La Parte actora y su Abogado Asistente Luis Alberto Velásquez Ab. Eugenio Crisostomi. La Notificada. Mercedes de Girón. El Jefe de la Com, Policial. Distg. José Castillo, C.I 11.754.181, El Alguacil Temp. José Alexander Espinoza G. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com N° - 4-1392.-
AF.-