REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Exp. N° 04-383 TRABAJO (Prestaciones Sociales).-
Observa, analiza y determina esta Instancia Judicial que ha transcurrido íntegramente el plazo de Cinco (05) dias, sin que la parte actora haya subsanado las Cuestiones Previas alegadas por la parte accionada y declaradas CON LUGAR, según decisión interlocutoria de fecha 29 de Marzo del 2004, y por cuanto este incumplimiento ó inactividad subsanadora encuadra dentro de la disposición sancionatoria consagrada en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civíl, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento, conforme lo señala el Artículo 354 ejusdem, con los efectos indicados en el Artículo 271 de dicho código.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civíl.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) dias del mes de Abril del año dos mil cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PEREZ CELIS. La Secretaria.
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:00p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
Zenaida de V.
Secretaria.
Exp. N° 04-383 (tRABAJO),
ZDEV.
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