REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).
194° Y 145°.
Visto el CONVENIMIENTO cursante al folio 01, suscrito por los ciudadanos MIGUEL OSWALDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y ANA KATIUSKA CÁMEL HURTADO, ante este Tribunal en lo que respecta a la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de las Menores OLGA PATRICIA y ANA VALENTINA HERNÁNDEZ CÁMEL, en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, más útiles y uniformes escolares, así como medicinas y Bonificación de fin de año en el mes de Diciembre; este juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se FIJA en tal cantidad la PENSION DE ALIMENTOS que el ciudadano MIGUEL OSWALDO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ debe cumplir a partir del presente mes y año. Admítase cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 04-392. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, comisionándose para ello al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure. Igualmente se acuerda autorizar a la madre de los menores, ciudadana: ANA KATIUSKA CÁMEL HURTADO, para que apertura Cuenta de Ahorro a favor de las niñas en el Banco Provincial. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO TEMPORAL,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria Temp.
ROSALY J. MORENO P.
Exp .N° 04-392 (Obligación Aliment.)
Ns.
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