REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Achaguas, 02 de Abríl del 2004.


Visto el ofrecimiento cursante al folio 146, suscrito por el ciudadano JOSE ANGEL RAMIREZ RIVERO, en lo que respecta a la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los menores: JOSHOA ANGEL RAMIREZ LINARES y KEFRIE KAMELL RAMIREZ LINARES, en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales y visto igualmente la aceptación por parte de la madre y representante legal de los beneficiarios, ciudadana: ORQUIDEA SOLANGER LINARES, inserta al folio 149; este Juzgado primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA DICHO OFRECIMIENTO en los términos expuestos de conformidad con el Artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Obligación Alimentaria que debe cumplir el ciudadano: JOSE ANGEL RAMIREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.176, a partir del presente mes y año.
EL JUEZ PRIMERO TEMPORAL,
Dr. WILMER JOSE PEREZ CELIS. La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Exp. N° 02-279 (Oblig. Aliment.)
ns.-