JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Primero de Abril de Dos Mil Cuatro.
193º y 144º
Visto el escrito que antecede, consignado por la Lic. RITA DEL CARMEN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.101, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según resolución Nº 116 de la Gaceta Municipal de fecha 29-11-2.002, y de conformidad con las facultades que le confiere el Artículo 160, literal “j” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, acompañado de Convenio suscrito ante la Oficina Municipal del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, por los ciudadanos MAURO EMILIO DIAZ CAMEJO y YENNY YUBIRE SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.762.238 y 11.244.808, respectivamente, padres biológicos del niño MAURO RODOLFO DIAZ SEIJAS, beneficiario en la presente causa, en el cual el ciudadano MAURO EMILIO DIAZ CAMEJO conviene establecer la pensión alimentaria a favor de su hijo por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES a partir del día Treinta (30) de Abril de Dos Mil Cuatro, y la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), por concepto de bono de fin de año, los cuales serán depositados en una cuenta en el Banco de Venezuela, igualmente se responsabiliza a proveer los útiles escolares y medicinas cuando el niño lo requiera. Fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES la pensión de alimentos que el ciudadano MAURO EMILIO DIAZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.762.238, debe cumplir para con su hijo a partir del día Treinta (30) de Abril de Dos Mil Cuatro, y la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), por concepto de bono de fin de año, sumas estas que serán depositadas en una cuenta en el Banco de Venezuela, igualmente se responsabiliza a proveer los útiles escolares y medicinas cuando el niño lo requiera. Cúmplase.



Abog. Ivy Josefina Castillo López
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria

Abog. Ana Tovar
Seguidamente en la misma fecha de hoy se hizo como se ordeno en el auto anterior, quedando anotado bajo el Nº 2004-57.
La Secretaria

Abog. Ana Tovar