JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Trece de Abril de Dos Mil Cuatro.
193º y 144º
Visto el escrito que antecede, consignado por la Lic. RITA DEL CARMEN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.101, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según resolución Nº 116 de la Gaceta Municipal de fecha 29-11-2.002, y de conformidad con las facultades que le confiere el Artículo 160, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañado de Convenio suscrito ante la Oficina Municipal del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, por los ciudadanos: CARLOS ENRRIQUE CARDOZA y NANCY SOBEIDA HERRERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.155.189 y 9.877.331, respectivamente, padres biológicos del niño ANGEL GRABIEL CARDOZA HERRERA, beneficiario en la presente causa, en el cual el ciudadano CARLOS ENRRIQUE CARDOZA conviene establecer la pensión alimentaria a favor de su hijo por el monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES a partir del día Treinta (30) de Abril de Dos Mil Cuatro, y la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), por concepto de bono de fin de año, los cuales serán depositados en una cuenta en el Banco Caroní, igualmente se responsabilizó en proveer útiles escolares, uniformes escolares y medicinas cuando el niño los requieran. Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley admítase cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES la pensión de alimentos que el ciudadano CARLOS ENRRIQUE CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.155.189, debe cumplir para con su hijo ANGEL GRABIEL CARDOZA HERRERA, a partir del día Treinta (30) de Abril de Dos Mil Cuatro, y la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), por concepto de bono de fin de año, los cuales serán depositados en una cuenta en el Banco Caroní, igualmente deberá proveer útiles escolares, uniformes escolares y medicinas cuando el niño los requieran. Cúmplase.
Abog. Ivy Josefina Castillo López
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria
Abog. Ana Tovar
Seguidamente en la misma fecha de hoy se hizo como se ordeno en el auto anterior, quedando anotado bajo el Nº 2004-60.
La Secretaria
Abog. Ana Tovar
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