JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Veinte de Abril de Dos Mil Cuatro.
193º y 144º
Visto el convenimiento que antecede, suscrito ante éste Tribunal por los ciudadanos ELIAS SALVADOR MURILLO MARTINEZ y BEGGLIS YARITZA SILVA PAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.015.869 y 9.594.940, respectivamente, padres biológicos del niño ELIAS MURILLO SILVA, beneficiario de la presente causa, en el cual el ciudadano antes identificado manifestó su disposición de cumplir con la Obligación Alimentaria a favor del niño ELIAS MURILLO SILVA, y para tales efectos se fije una Obligación Alimentaria, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, y aporte extra en el mes de Diciembre de cada año, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo),y autoriza para que sea deducido dicho monto del sueldo que devenga en la ALGODONERA RIOS DEL SUR, ubicada en Puerto Páez, Estado Apure, y entregados directamente a la ciudadana BEGGLIS YARITZA SILVA PAEZ, así mismo se compromete a proveerlo de vestido, medicina y útiles escolares, cada vez que el niño lo requiera. Del mismo modo la madre del niño, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se fija la Obligación Alimentaria que debe cumplir el ciudadano ELIAS SALVADOR MURILLO MARTINEZ en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, a partir del 30 de Abril del presente año (30-04-2.004), con aportes extras por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en el mes de Diciembre para cubrir gastos en épocas Decembrinas. Del mismo modo, el obligado deberá cubrir los gastos de medicinas, vestuario y útiles escolares cuando el niño lo requiera. Igualmente se ordena al organismo empleador retener del sueldo devengado por el ciudadano ELIAS SALVADOR MURILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.964.187 quien se desempeña como Técnico pasante en la ALGODONERA RIOS DEL SUR , ubicada en Puerto Páez, Estado Apure, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) MENSUALES, a partir del 30-04-2.004, por concepto de Obligación Alimentaria que le corresponde a su hijo: ELIAS MURILLO SILVA, cuya cantidad deberá ser entregada a la madre del mencionado beneficiario, ciudadana BEGGLIS YARITZA SILVA PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 15.955.349. En lo referente al aporte extra de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) el obligado deberá entregarlo directamente a la madre, los diciembre de cada año. Notifiquése lo conducente a la ALGODONERA RIOS DEL SUR, ubicada en Puerto Páez, Estado Apure, organismo empleador del obligado, quien deberá gestionar las retenciones ordenadas de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense oficio. Cúmplase





Abog. Ivy Josefina Castillo López.
Juez del Municipio Pedro Camejo-Estado Apure




La secretaria,

Abog. Ana Tovar.