JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Veintisiete de Abril de Dos Mil Cuatro.
193º y 144º
Visto el escrito que antecede, consignado por la Lic. NELLY JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 13.254.392, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según resolución Nº 116 de la Gaceta Municipal de fecha 29-11-2.002, y de conformidad con las facultades que le confiere el Artículo 160, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañado de Convenio suscrito ante la Oficina Municipal del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, por los ciudadanos CESAR ALEXANDER MACEA GONZALEZ Y MARYLUZ HEREDIA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V 12.583.071 y 15.512.381, respectivamente, padres biológicos de la niña MARNIE BETHANAY MACEA HEREDIA, beneficiaria en la presente causa, en el cual el ciudadano CESAR ALEXANDER MACEA GONZALEZ conviene establecer la pensión alimentaria a favor de su hija por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00), a partir del día Quince (15) de Marzo de Dos Mil Tres, los cuales serán depositados en una cuenta en el Banco Caroní, igualmente se responsabilizó en proveer de vestuario dos veces al año (Septiembre y Diciembre), útiles escolares y medicinas cuando la niña los requiera. Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley admítase cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES la pensión de alimentos que el ciudadano CESAR ALEXANDER MECEA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 12.583.071, debe cumplir para con su hija MARNIE BETHANAY MACEA GONZALEZ, a partir del día Quince (15) de Marzo de Dos Mil Tres, los cuales serán depositados en una cuenta en el Banco Caroní, igualmente deberá proveer de vestuario dos (02) veces al año (Septiembre y Diciembre), útiles escolares y medicinas cuando la niña los requiera. Cúmplase.



Abog. Ivy Josefina Castillo López
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

El Secretario Temp Abog. Neomar Narvàez
Seguidamente en la misma fecha de hoy se hizo como se ordeno en el auto anterior, quedando anotado bajo el Nº 2004-61.
El Secretario Temp