JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Seis de Abril de Dos Mil Cuatro.
193º y 144º
Visto el escrito que antecede, consignado por la Lic. RITA DEL CARMEN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.101, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según resolución Nº 116 de la Gaceta Municipal de fecha 29-11-2.002, y de conformidad con las facultades que le confiere el Artículo 160, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañado de Convenio suscrito ante la Oficina Municipal del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, por los ciudadanos: RICHARD ALEXANDER GUZMAN Y ANGELICA MARIA CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.904.964 y 15.145.583, respectivamente, padres biológicos de la niña EGLEIMAR NAYESCA NAZARETH, beneficiaria en la presente causa, en el cual el ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZALEZ GUZMAN conviene establecer la pensión alimentaria a favor de su hija por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES a partir del día Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Cuatro, y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de bono de fin de año, igualmente medicinas cuando la niña las requieran. Fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES la pensión de alimentos que el ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZALEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 12.904.964, debe cumplir para con su hija a partir del día Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Cuatro, y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de bono de fin de año, igualmente deberá proveer medicinas cuando la niña las requieran. Cúmplase.
Abog. Ivy Josefina Castillo López
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria
Abog. Ana Tovar
Seguidamente en la misma fecha de hoy se hizo como se ordeno en el auto anterior, quedando anotado bajo el Nº 2004-59.
La Secretaria
Abog. Ana Tovar
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