REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 01 de Abril de 2004
193º y 144º
Exp/256-99
Se ha revisado con sumo cuidado la presente, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede en esta localidad, en donde en fecha primero de Junio de mil novecientos noventa y nueve, los ciudadanos: NORYS ZULEIMA ARGUELLO y RAMÓN HERIBERTO GUERRERO JAIME, convinieron en la obligación Alimentaria, a favor de los hermanos: GUERRERO- ARGUELLO (F.2).-
Seguidamente Este Tribunal, procedió a Homologar el presente Convenimiento y acordó citar a la ciudadana: NORYS ZULEIMA ARGUELLO, quien en fecha veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, manifestó ante este Despacho, que si había recibido la Pensión ofrecida por el ciudadano: RAMÓN HERIBERTO GUERRERO JAIME (F.8)
Luego de esa fecha, la compareciente no consignó las Actas de Nacimiento, más aún, no compareció más, ni ella ni el obligado, pese a que este Despacho le dio el impulso procesal de oficio, resultando que luego de un lapso bien holgado, compareció previa citación que le hiciera este Despacho, todo en beneficio de los niños y el Adolescente, la ciudadana: NORYS ZULEIMA ARGUELLO, en fecha 01/09/03, compareció y expuso: “…….Desisto de la Pensión de alimento solicitada en este Tribunal en contra del ciudadano: RAMÓN HERIBERTO GUERRERO JAIME, debido a que no he sabido nada de él y no sé en que situación económica se encuentra….” Folio 17.-
Como quiera que el Tribunal hizo todo lo que se pudo hacer en motivo de impulso procesal y encontrándose ahora con este Desistimiento lo que se acuerda es archivar el presente Expediente a sabiendo que esta fue la solución que surgió con el dicho de la ciudadana: NORYS ZULEIMA ARGUELLO, lo que se traduce en que no desea continuar con el proceso y por ende se clara CON LUGAR, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA: CON LUGAR el DESISTIMIENTO solicitado por la ciudadana: NORYS ZULEIMA ARGUELLO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a la solicitante.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se publica la anterior decisión en esta misma fecha: 01/04/04, a las 12:40 p.m., Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
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