REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal 01 de Abril de 2004.-
193° y 145°



Tal como lo a manifestado la ciudadana: NERYS ANORMA RABAGO, en su exposición que riela al folio Nro. 13 de fecha 20/11/03, donde se observa que han llegado a un acuerdo, el cual beneficia directamente a los niños que es el motivo de esta solicitud.

Siendo cierta esta información traída por la ciudadana: NERYS ANORMA RABAGO, es menester concluir que el Desistimiento hecho por ella es de que la causa no siga su curso, mas la obligación queda entre ellos, y lo procedente es declarar con lugar el Desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; y que el que desiste es porque hubo algún convenio entre las partes y este se materializó y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y por autoridad de la Ley fundamentando en las razones que anteceden, DECLARA: CON LUGAR el Desistimiento solicitado por la ciudadana: NERYS ANORMA RABAGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese las partes.-
La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente de pública la anterior sentencia el mismo día de hoy: 01 de Abril de 2004, siendo las 10:30 a.m. Conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria