REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 14 de Abril de 2004.-
193º y 145º
Exp. Nro: 19-2003.-
Este Expediente se inicia en virtud de la comparencia por ante este Despacho, de la ciudadana: AMALIA ESPINOZA DE AGUILAR, en donde entre otras cosas expuso: “ resulta que tengo problemas con mi esposo, de nombre RICHAR ALEXIS AGUILAR, y desde hace mucho tiempo le he venido soportando, hasta ahora que he llegado a un limite, porque se mete con mis hijas de nombre: HEIDI AGUILAR y MILEIDY AGUILAR, me ha golpeado, me arremete verbalmente, insultándome diciéndome todo lo que se le pone en su cabeza, nos ha corrido de la casa al igual que a mis hijas, en si hemos tenido muchos problemas en estos últimos tiempos, por lo que solicito la intervención de este Tribunal, para que sea citado mi esposo: RICHARD ALEXIS AGUILAR.
Acto seguido se hizo comparecer al ciudadano: RICHARD ALEXIS SALAZAR, quien una vez puesto en conocimiento de lo expuesto por su esposa, al efecto expuso: “Impuesto como he quedado de la citación que me hace este Tribunal, debo decir que todo lo que dijo mi esposa, AMALIA ESPINOZA DE AGUILAR es mentiras, ya que ella es muy celosa y es por eso que inventa que yo me meto con ella, yo nunca la he tocado ni tampoco la insulto, a mis hijas lo que hago es aconsejarlas para que se porten bien y eso no voy a dejar de hacerlo, porque como padre responsable no voy a permitir que mis hijas anden tarde de la noche en la calle, porque en la calle no se consigue nada bueno, menos que ellas son hembras y eso es lo que yo les peleo y su mamá no me apoya, es por eso que solicito de este Tribunal, le hagan saber eso a mi esposa, y si ella sigue portándose así me divorcio, ya que esa no es la forma de convivir en pareja, y en cuanto a que estamos viviendo en casa separadas es cierto, por el mismo motivo de sus celos estúpidos y ridículos por lo que debería ser mas inteligente y comportarse como una buena dama que es, porque no voy a seguir soportándola y si cambia su forma de actuar, trataré de comportarme lo mejor que pueda.
Se continúo con el impulso procesal, luego de que esta suscrita sostuviera conversación conciliatoria entre ambas partes, y transcurrido como fue un lapso holgado, en fecha diecisiete de Febrero del corriente año, se hizo presente nuevamente la ciudadana: AMALIA ESPINOZA de AGUILAR y en esa fecha expuso: “ Solicito de este Tribunal, deje sin efecto la denuncia que formulé en fecha 30/07/03 en contra de mi esposo, ciudadano: RICHAR ALEXIS AGUILAR, en virtud de que nosotros llegamos a un acuerdo y el sigue viviendo en mi casa, por ese motivo desisto……..”
Ciertamente la compareciente, AMALIA ESPINOZA de AGUILAR, desiste de su dicho, más no de su denuncia, por cuanto que en este Tribunal no se denuncia, ella sólo quiso que el Tribunal interviniera para regularizar su situación y eso se hizo tal como consta de su misma exposición, por lo que si es procedente el Desistimiento a que ella hace mención y como tal así lo declara este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
D I S P O S I T I V A
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA: CON LUGAR el DESISTIMIENTO solicitado por la ciudadana AMALIA ESPINOZA de AGUILAR, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes .-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se publica la anterior decisión, hoy 14/04/04, a las 11:50 a.m., Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/tymd
Exp. 19-2003
|