REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2004.
194º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL
CAUSA N° 2C-3102-03
JUEZ: DR. JESUS SILVA PADRON
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MP. DRA YEMI MENDOZA.
DEFENSOR DRA. GEORGINA GOMEZ. DEFENSOR PÚBLICO
VÍCTIMA: SILVA HECTOR SIMON
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
IMPUTADO: WILLIANS NEHOMAR CAVANERIO VERA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.513.628.
En el día de hoy, Doce (12) de abril de dos mil cuatro, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para fijarle un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación. Iniciada la Audiencia, el ciudadano Juez solicitó al Secretario verifique la presencia de las partes en la Sala, informando éste que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, DRA. YEMI MENDOZA, la abogado defensor DRA. GEORGINA GOMEZ, Defensor Público, en su carácter de defensor, el imputado ciudadano WILLIANS NEHOMAR CAVANERIO VERA. Acto seguido la defensa expone: “Ratifico la solicitud realizada en fecha 23-12-03, es por lo que solicito al ciudadano Juez le fije un plazo prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que interponga el acto conclusivo correspondiente de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quién expone:” Siendo la oportunidad fijada a los fines de la Audiencia Especial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado WILLIANS NEHOMAR CAVANERIO VERA y como víctima SILVA HECTOR SIMON, a tal efecto esta fiscalía solicita a este Tribunal de Control, el plazo de 90 días, a los fines de la conclusión de la presente investigación y el pronunciamiento que corresponda, una vez hecho esto, que el Tribunal remita las presentes actuaciones a esta Fiscalía. Es todo”. Seguidamente, vistos los fundamentos de la solicitud del Fiscal y de la Defensa, considerando la finalidad de la audiencia realizada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA EL PLAZO DE 90 DIAS, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. A tal efecto, se acuerda la remisión del presente expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines antes expuesto. Quedan notificadas las partes.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESUS SILVA PADRON.-
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