REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2.004.-
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-5661-04
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
DEFENSOR: DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA
VÍCTIMA :
SECRETARIO AB. GRECIA G GARCÍA R.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
IMPUTADO (S) ANTONIO MANUEL PIÑERO PÉREZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 28 años, FN: 02-09-75, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil Ayudante, residenciado en la Calle Carabobo frente a Expreso los Llanos s/n titular de la Cédula de Identidad No. 16.272.507.
En el día de hoy (13) de Abril de 2.004, siendo las 3:20 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado ANTONIO MANUEL PIÑERO PÉREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando el imputado que no tiene abogado de confianza, por lo que el Tribunal le informa que se encuentra en la Sala la DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA, Defensora Pública, manifestando el imputado que acepta la defensa pública. Seguidamente se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio quien expone:”El Ministerio Publico presenta a el ciudadano: ANTONIO MANUEL PIÑERO PÉREZ, quien fue aprehendido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de esta ciudad por encontrarse requerido por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción Judicial. El 04/07/ 98 este Juzgado decreto la detención Judicial del ciudadano aquí presentado por la presunta comisión del delito de Hurto con Destreza previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, siendo notificado del auto de detención el 22/07/98 , posteriormente en fecha 03/08/98 le fue otorgado el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza siendo revocado el mismo en fecha 11/05/99 en virtud de no haber comparecido al acto de cargos fijado para esa oportunidad, pese habérsele citado en varias oportunidades en razón de lo antes expuesto esta Representante Fiscal solicita a el Tribunal le sea acordada una Medida cautelar de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con la finalidad de garantizar al estado las resultas del juicio que se le sigue al ciudadano antes mencionado. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional, que lo exime de rendir declaración, manifestando el mismo no querer declarar, concediéndole la palabra a su defensora. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora quien expone: “Oída la exposición Fiscal la defensa ratifica en toda y cada una de sus partes el petitorio de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Fiscal y solicito tomo en consideración las circunstancia de que mi representado esta recién operado del estomago y no puede laborar circunstancia estas que fueron expuesta a la defensa antes de esta audiencia. Por ultimo el ciudadano Juez oída la exposición Fiscal y sus solicitudes así como los dichos de la defensa acordó PRIMERO: Imponer al ciudadano imputado en autos la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad consagrada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Para el Régimen Procesal Transitorio. Es todo, Término se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESÚS SILVA PADRÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2.004.-
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-5661-04
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
DEFENSOR: DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA
VÍCTIMA :
SECRETARIO AB. GRECIA G GARCÍA R.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
IMPUTADO (S) ANTONIO MANUEL PIÑERO PÉREZ,.
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la casa que signada con el N° 2C-5661-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida a el ciudadano: PIÑERO PÉREZ ANTONIO MANUEL, ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la propiedad y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como la adhesión por parte de la defensa a la solicitud fiscal, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que existiendo elementos suficientes para estimar que el ciudadano imputado pudiera ser autor o participe del ilícito investigado, y que los supuestos que pudieran motivar su privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, toda vez que con ellas se garantizan los fines del proceso.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a el ciudadano: ANTONIO MANUEL PIÑERO PÉREZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 28 años, FN: 02-09-75, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil Ayudante, residenciado en la Calle Carabobo frente a Expreso los Llanos s/n titular de la Cédula de Identidad No. 16.272.507. de conformidad a el artículo 256 ordinal 3° del Código Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el ciudadano mencionado A: Realizar presentaciones por ante el Área de alguacilazgo a intervalos de 30 días entre una presentación y otra.
SEGUNDO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de ley consiguiente, ello de conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 522 ejusdem.
Líbrese boleta de libertad a nombre del ciudadano: PIÑERO PÉREZ ANTONIO MANUEL, Titular de la cédula de identidad N° v-16.272.507.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESÚS PADRÓN SILVA
LA SECRETARIA
ABOG. GRECIA G. GARCÍA R
CAUSA N° 2C-5632
GRECIA G. GARCÍA R