REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2004
193º Y 145º
CAUSA N° 2C-640-01
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR ANGEL OMAR MONGES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Segundo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ LUIS TEJADA; este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 18-03-2001, en virtud de denuncia interpuesta por ante la División de Investigaciones Penales de la Policia del Estado Apure, por el ciudadano ELIS SAUL RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “…Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSÉ LUIS TEJADA, quien me agredió con un arma blanca en el costado izquierdo que amerito 5 puntos de sutura…”, siendo precalificado por el Representante Fiscal como uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, observándose que desde el día 18-03-2001, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso, hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS, Y OCHO (08) DIAS.
Evidenciándose que si bien es cierto, que está demostrada la comisión del ilícito penal que nos ocupa, y cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, no es menos cierto, que no existen elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad de su autor, ya que a pesar de haber sido señalado el ciudadano JOSÉ LUIS TEJADA, como el responsable de tal ilícito penal, hasta la presente fecha, pese haber transcurrido más de tres (03) años, no se han incorporado nuevos elementos de convicción que determinen fehacientemente su culpabilidad. Ante éstas circunstancias para quien aquí se pronuncia, resulta improbable dado el tiempo transcurrido, así como la falta de testigos presénciales que depongan sobre los hechos, determinar la responsabilidad de los referidos ciudadanos en el ilícito penal objeto de la presente investigación y consecuencialmente solicitar su enjuiciamiento.
En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando; no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y como quiera la ley adjetiva
penal, en su artículo 323, faculta al juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una audiencia oral, este tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del ilícito penal y al principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones; por lo que, quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal, por ser éste el titular de la acción penal. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR ANGEL OMAR MONGES MARQUEZ, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 2C-640-01, seguida contra el ciudadano JOSÉ LUIS TEJADA, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIS SAUL RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Segundo De Control,
Dr. Jesús Silva Padrón.
La Secretaria,
Abg. Grecia García Rangel.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Grecia García Rangel.
Causa N° 2C-640-01
JSP/GGR/wn.-
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2004
193º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano: DR. ANGEL MONGES, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público; que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA N° 2C-640-01 y (FMP-04-002-0590-01), donde aparece como imputado JOSÉ LUIS TEJADA y como víctima ELIS SAUL RODRIGUEZ, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESUS SILVA PADRON.
Firmará el pie de la presente boleta de en prueba de haber sido Notificado.
El Notificado: ________________
Fecha: ______________________
Hora: _______________________
Firma: ______________________
Causa N° 2C-640-01
JSP/GGR/wn.-
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2004
193º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSÉ LUIS TEJADA, en el carácter de IMPUTADO, residenciado en la Calle Muñoz, Casa N° 12 del Barrio Las Marías de esta ciudad; que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por auto de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA N° 2C-640-01 y (FMP-04-002-0590-01), seguida contra SU PERSONA, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESUS SILVA PADRON.
Firmará el pie de la presente Boleta en prueba de haber sido Notificado.
El Notificado: _________________
Fecha: _______________________
Hora: ________________________
Firma: ________________________
Causa N° 2C-640-01
JSP/GGR/wn.-
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2004
193º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano ELIS SAUL RODRIGUEZ, en el carácter VICTIMA, residenciado en la Calle Muñoz, Casa N° 12, del Barrio Las Marías de esta ciudad. Que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por auto de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO de la Causa N° 2C-640-01, donde aparece como imputado el ciudadano JOSÉ LUIS TEJADA, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESUS SILVA PADRON.
Firmará el pie de la presente Boleta en prueba de haber sido Notificado.
El Notificado: _________________
Fecha: _______________________
Hora: ________________________
Firma:________________________
Causa N° 2C-640-01
JSP/GGR/wn.-