REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2004
193° y 145°
Por cuanto de la revisión efectuada por este Tribunal Segundo de Control, se evidencia que en fecha 27-08-03, y según consta a los folios veinte (20) al veinticuatro (24) de la presente causa, se fijó al Ministerio Público un lapso de “CINCUENTA (50) DIAS consecutivos contados a partir del recibo de las presente actuaciones para la conclusión de la presente investigación”. (Subrayado del tribunal).
Que conforme al artículo 314 segundo aparte de la norma procesal penal “Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones”. (Subrayado del tribunal).
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia, que ha transcurrido en su integridad el lapso de CINCUENTA (50) DIAS fijados por este Tribunal para que el Ministerio Público dictare el acto conclusivo correspondiente. Por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es ORDENAR EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, con el correspondiente CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, impuestas en la audiencia de presentación de fecha 01-05-2001. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se Decreta el Archivo Judicial de las actuaciones contentivas del expediente o causa N° 2C-682-01, nomenclatura de este Tribunal y (04-001-0547-01 de la Fiscalía), seguida en contra del ciudadano JOSÉ DEMECIO UTRERA, y el consecuente cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueron impuestas en la audiencia de presentación de fecha 01-05-2001.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y en la oportunidad de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Segundo De Control,
Dr. Jesús Silva Padrón.
La Secretaria,
Abg. Grecia García Rangel.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Grecia García Rangel.
Causa N° 2C-682-01
JSP/GGR/wn.-