REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C- 5.641-04
JUEZ : DR. JESUS SILVA PADRON
FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA DRA. MORELIA CASTILLO
VÍCTIMA : ANTONIO GONZALEZ
SECRETARIA ABG. YSAURI ROJAS
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO)
IMPUTADO (S) RONNY RAFAEL MATUTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.328.238, nacido el 25-09-84, de 19 años de edad, de profesión u oficio ayudante de herrería, residenciado en el Barrio Las Marías, calle Municipal, casa N° 1.338 hijo de Morelia del Carmen Moreno y Jhonny Matute Rodríguez.
En el día de hoy, (15) de Abril de 2004 siendo las 3:00 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. JULIO CASTILLO, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor privado, quien prestó el debido juramento de ley y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado, se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “El ministerio público hace formal presentación del ciudadano Ronny Rafael Matute, quien se encuentra presuntamente incurso en uno de los delitos como lo es Robo Agravado por el cual una comisión de la DISIP, practico la detención del referido ciudadano ( en este acto el fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial de fecha 13-04-04) ahora bien como quiera que se hace necesario profundizar un poco mas sobre los hechos ocurridos a fin de determinar la responsabilidad o no que pudiera atribuírsele al imputado, se siga por el procedimiento ordinario y en consecuencia se le imponga medidas cautelares del articulo 256 ordinales 3° y 8° postulando la fijación de fianza personal. Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. Él mismo manifestó lo siguiente: Yo estaba en el polideportivo viendo un juego de softbol iba saliendo para el Barrio 9 de Diciembre, en ese momento venia el lote de gente y el señor dijo que yo le había robado una cadena y yo no le robe nada sino llega la DISIP la gente me fuera matao ahí mas bien; es todo. A continuación la defensa expone: “Solicito al tribunal que como el delito no es mayor se le aplique una medida cautelar del artículo 256 en su ordinal 3°, es decir una presentación periódica ante el tribunal. Por ultimo el ciudadano Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa, se procede a dictar la parte dispositiva de la manera que sigue:
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La Nulidad de las actuaciones y ordena la inmediata libertad del imputado RONNY RAFAEL MATUTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.328.238, nacido el 25-09-84, de 19 años de edad, de profesión u oficio ayudante de herrería, residenciado en el Barrio Las Marías, calle Municipal, casa N° 1.338 hijo de Morelia del Carmen Moreno y Jhonny Matute Rodríguez, de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalia de origen a los fines legales consiguientes
Librese boleta de libertad a nombre del ciudadano RONNY RAFAEL MATUTE MORENO, plenamente identificado en autos.
Se da por notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JESUS SILVA PADRON